7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ERICK GONZALO LEVIO CÁRDENAS

Rol

O-5713-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 18 de mayo de 2024, a las 15:00 horas aproximadamente, mientras la victima LUZMIRA FERNANDA VILLALOBOS GONZALEZ se encontraba en el interior de un local de comida, comprando, ubicado en avda. Libertador Bernardo OHiggins intersección con calle Republica, de la Comuna de Santiago, el imputado ERICK GONZALO LEVIO CARDENAS ya individualizado, se abalanzó sobre la víctima y sorpresivamente le arrebató su teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo A22, con carcasa de color rosado con diseño de mariposa moradas que la víctima mantenía en sus manos, para posteriormente el imputado darse a la fuga del lugar con las especie sustraída”. SE DECLARA: I.- Que se condena al imputado ERICK GONZALO LEVIO CÁRDENAS, ya individualizado, a la pena SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 18 de mayo de 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. Código: CBXMXRHFEHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el período de UN AÑO, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo para lo cual se le otorga un palzo de 10 días. En el evento de que le fuera revocada la pena sustitutiva la condenada deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse la ya impuesta, sin abonos que informar. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime del pago de costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al imputado ERICK GONZALO LEVIO CÁRDENAS, ya individualizado, a la pena SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 18 de mayo de 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. Código: CBXMXRHFEHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el período de UN AÑO, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo para lo cual se le otorga un palzo de 10 días. En el evento de que le fuera revocada la pena sustitutiva la condenada deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse la ya impuesta, sin abonos que informar. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime del pago de costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. SíCOSTAS No X Artículo 398 d

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2400567315-8 RIT: 5713 - 2024 IMPUTADO: ERICK GONZALO LEVIO CÁRDENAS C.I. 0017768659-K DELITO (Indicar si es reiterado) ROBO POR SORPRESA ARTICULO 436 Inciso 2° del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CO

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