Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu.

EDGARDO ALEXIS MUÑOZ JARA C/ RUTH MARICELA PINO CIFUENTES

Rol

O-273-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio público, requirió en procedimiento simplificado a doña RUTH MARICELA PINO CIFUENTES, Cédula de Identidad N° 18.747.377-2, empleada, domiciliado en PSJE. LO AVELLANO S/N, TREHUACO, por los siguientes hechos: El día 09 de mayo de año 2024, en horas de la tarde, a las 14.50 horas aproximadamente, en la vía pública, en Calle Pedro León Gallo de la comuna de Coelemu, la requerida RUTH MARICELA PINO CIFUENTES, se acercó a su hermana, la víctima doña CAMILA ANDREA PINO CIFUENTES, a quien amenazó de manera seria y verosímil, señalando “tu no hables de mi enfermedad, no te metas conmigo, si no te voy a pegar, déjame tranquila, no te vuelvas a meter conmigo, si yo tengo cáncer es problema mío” Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo ART 296 Nº 3 del Código: GZXCXRGCJRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, en relación con el artículo 5º de la Ley 20.066, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole a la requerida participación en calidad de autor. Pena solicitada: El Ministerio Público solicita se aplique al requerido, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias contempladas en el artículo 9 letras B de la ley 20.066 por dos años, más accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que el requerido se acogió a su derecho a guardar silencio. TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público refirió que se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y que intentará probar la participación de la imputada. Por su parte, la Defensoría Penal Pública, solicita la absolución de su defendida, toda vez que el Ministerio Publico no va a poder probar, más allá de

Fundamentos

considerando la naturaleza del conflicto, la calidad de las personas involucradas y circunstancias del hecho, se estima que el Ministerio Público ha tenido motivo plausible para deducir el requerimiento por lo que se lo eximirá del pago de las costas.

Fallo

se decide absolver. De otro lado, los documentos aparejados en nada sirven a la tesis fiscal más allá de acreditar el parentesco entre requerida y presunta víctima. DECIMO: Que conforme a lo razonado y, no obstante la decisión a la que se ha arribado, considerando la naturaleza del conflicto, la calidad de las personas involucradas y circunstancias del hecho, se estima que el Ministerio Público ha tenido motivo plausible para deducir el requerimiento por lo que se lo eximirá del pago de las costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 15, y 296 N°3 del Código Penal y artículo 5 de la ley 20.066, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que se ABSUELVE a doña RUTH MARICELA PINO CIFUENTES, Cédula de Identidad N° 18747377-2, ya individualizada, como presunta autora del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado aparentemente en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 9 de mayo del año 2024. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de esta causa por haber tenido motivo plausible para litigar. Déjese sin efecto las medidas cautelares decretadas en la presente causa. RIT 273-2024 RUC 2400540637-0 Los intervinientes quedan personalmente notificados en audiencia de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON ANDRES VILLARROEL ROMAN, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTIA DE COELEMU. Código: GZXCXRGCJRP Este document

Texto Completo (Preview)

Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Coelemu, diez de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado ANDRÉS EUGENIO VILLARROEL ROMAN Fiscal GLORIA GONZALEZ FIGUEROA Defensor ALEX DURAN- WASHINGTON SOLAR Hora inicio 10:11AM Hora termino 10:12AM Sala sala1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. Acta Katherine Donoso S. RUC 2400540637-0 RIT 273 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica