Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ MAITEN ESTEFANI OLIVARES CANTILLANA

Rol

O-6297-2023

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2301168387-8, RITN°6297 - 2023.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Jaime Ríos, la querellante abogada doña Marcela Sobarzo, la requerida MAITEN ESTEFANI OLIVARES CANTILLANA, cédula nacional de identidad número 19.054.669-1, con domicilio en Campamento Dignidad S/N, ubicado en Calle Las Araucarias, Sector Francke, Osorno, y el Defensor Penal público don Sebastián Contreras, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 09 de diciembre de 2024, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 27/10/2023 aproximadamente a las 13:19 horas, al interior del supermercado Unimarc, ubicado en calle Patricio Lynch N°1278 de Osorno, el imputado MAITEN ESTEFANI OLIVARES CANTILLANA sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies consistentes en yogurt, chocolates y desodorantes, las cuales oculto al interior de una cartera de color plateado, traspasando el lineal de seguridad sin pagar por los productos ocultos, siendo retenida por el guardia de seguridad. Las especies sustraídas fueron avaluadas en la suma de $48.010.- (cuarenta y ocho mil diez pesos) correspondiente a la boleta electrónica. Los hechos precedentemente expuestos constituyen el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 446 Nº3 del Código Penal, en grado de frustrado, en los que le corresponde a la requerida participación en calidad de AUTORA.- Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público, la aplicación de la pena de VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO,

Fallo

Por estas consideraciones, y aquellas ya señaladas en la audiencia de estilo respectiva, las que constan en el registro de audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 15, 25, 30, 49, 50, 51, 67, 69, 70, 432, 446 Nº3, del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 4 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MAITEN ESTEFANI OLIVARES CANTILLANA, cédula nacional de identidad número 19.054.669-1, ya individualizada, a sufrir, la pena de VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, como autora del delito en grado de FRUSTRADO de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, perpetrado el día 27/10/2023, en la comuna de Osorno, y a la pena de multa a beneficio fiscal, ascendente a UN TERCIO de UTM.- La multa impuesta se le tiene por cumplida por el tiempo durante el cual la sentenciada estuvo detenida en esta causa durante la jornada del 27 de octubre de 2023 al 28 de octubre de 2023, por fracción superior a doce horas en los términos del artículo 348 del Código Procesal Penal. II.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 y su Reglamento LA CONDENADA DEBERÁ CUMPLIR LA PENA IMPUESTA BAJO LA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO. En el evento que el beneficio le fuere revocado por cualquier motivo, cumplirá la pena privativa de lib

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Juzgado de Garantía Osorno, Los Carrera N°1400 interior, fono 64-2317934/ jgosorno@pjud.cl RIT N°6297 - 2023 IMPUTADO: MAITEN ESTEFANI OLIVARES CANTILLANA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. DELITO: HURTO SIMPLE Osorno, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°23011683

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