MP C/ JUAN ANTONIO JARA ELGUETA
Rol
O-670-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos arrojó la cantidad de 3.41 gramos de alcohol y la alcoholemia arrojó un resultado de 3.33 gramos por mil de alcohol en la sangre. El acusado efectuó la conducción del vehículo a pesar de mantener suspendida su licencia de conducir por sentencia condenatoria de fecha 11 de junio de 2022, dictada a su respecto por el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa RUC 2000934259-2, RIT 8585-2020. Temuco, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado Código: JGXNXRNLXJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N°16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 50, 60, 67, 69, 70 y 76 del Código Penal; artículos 110, 111,196,197, 209 y 215 de Ley de Tránsito N° 18.290; lo dispuesto en 36, 38 ,47, 297 348, 406 y siguiente al Código Procesal Penal y a la Ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que se C
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado Código: JGXNXRNLXJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N°16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 50, 60, 67, 69, 70 y 76 del Código Penal; artículos 110, 111,196,197, 209 y 215 de Ley de Tránsito N° 18.290; lo dispuesto en 36, 38 ,47, 297 348, 406 y siguiente al Código Procesal Penal y a la Ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JUAN ANTONIO JARA ELGUETA, ya individualizado, como autor del de
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RESUMEN RIT : 670 - 2024 RUC : 2400091184-0 MATERIA : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA SUSPENDIDA (ART.196 y 209 INC.2 LEYTRANSITO). IMPUTADO : JUAN ANTONIO JARA ELGUETA CÉDULA DE IDENTIDAD : 12.235.551-9 DOMICILIO : Sector MILLAHUIN 85, CAMINO HUICHAHUE KM. 12, de la comuna de Padre de las Casas ATENUANTES : No Concurre AGRAVANTES : Artículo 12 N°16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTE
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