12º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ DARÍO RICARDO FIGUEROA FRICK

Rol

O-3552-2022

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de diciembre del año 2022, siendo aproximadamente las 12:00 hrs. en el interior de la empresa con nombre de fantasía BHM Limitada, ubicada en Avenida Santa Rosa N°3954, en la bodega b 2, la comuna de San Joaquín, el imputado DARÍO RICARDO FIGUEROA FRICK en una de esas dependencias de esta empresa procedió a agredir a la víctima EUGENIO OMAR SILVA ARRIAGADA, ocasionándole con elementos contundentes y también elementos cortopunzantes, ocasionándole las siguientes lesiones: Herida en cuero cabelludo, cara tórax anterior y dorsal siendo evaluado por neurólogo descartándose una urgencia neuroquirúrgica, contusión facial, trauma ocular severo en el costado derecho, trauma penetrante torácico, hemo neumotórax izquierdo lesiones según diagnóstico médico, señalándose también que paciente no mantiene riesgo vital y de no haber recibido asistencia médica oportuna, las lesiones tampoco habrían puesto en riesgo su vida. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 30, 397 N°2 del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 3, 4 de la Ley 18216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a DARÍO RICARDO FIGUEROA FRICK, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, consistente en la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en calidad en grado de desarrollo CONSUMADO, por los hechos acaecidos el día 13 de diciembre de 2022, en la comuna de SAN JOAQUÍN. II.- Que al reunir el sentenciado los requisitos de los artículos 3° y 4° de la Ley 18216, se suspende la ejecución de la pena corporal y se concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de UN AÑO. III.- Que no se condena en costas al sentenciado de autos. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Proc

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a DARÍO RICARDO FIGUEROA FRICK, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, consistente en la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en calidad en grado de desarrollo CONSUMADO, por los hechos acaecidos el día 13 de diciembre de 2022, en la comuna de SAN JOAQUÍN. II.- Que al reunir el sentenciado los requisitos de los artículos 3° y 4° de la Ley 18216, se suspende la ejecución de la pena corporal y se concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de UN AÑO. III.- Que no se condena en costas al sentenciado de autos. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos. Sentencia EJECUTORIADA. Que teniendo presente la irreprochable conducta anterior del imputado, lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18216, se omite la presente anotación para fines laborales. Dictada por doña GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA, Juez titular Duodécimo Juzgado de Garantía. Código: LTHDXRTXURP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LTHDXRTXURP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : - RUC : 1 16 7-K MATERIA : LESIONES GRAVES IMPUTADO : DARÍO RICARDO FIGUEROA FRICK C.I. N° : 6 7 - DOMICILIO : GUSTAVO BERNIOLI Nº 1 , TEMUCO FISCAL : ORIETTA ESPERANZA GALDAMES ARANCIBIA ABOG.REP.VÍCT. : PATRICIO ALEJANDRO SALAZAR ALLENDE DEFENSOR : BÁRBARA MARISEL CHANDÍA BENAVIDES ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N°6 CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIE

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