Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA./THELISME

Rol

O-847-2021

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

Fuero maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que antes este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-847-2021, RUC 21-4-0361919-9 por desafuero maternal, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Esteban Palma Lose, ambos domiciliados en Avenida Vitacura Nº 2969, oficina 1001 de la comuna de Las Condes, quien lo hizo asistida por el abogado don Diego Olivares. La demandada ROSELANDE THELISME, ciudadana haitiana, auxiliar, domiciliada en calle Villa Sur 4678 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, compareció asistida por la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina de Defensa Labora, abogada doña Karina Román Silva. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sociedad CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LIMITADA, interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- en contra de doña ROSELANDE THELISME, con el objeto que se diera lugar a su demanda, autorizándose a poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con aquella de conformidad a lo establecido en el artículo 160 N°7 en relación al artículo 174 y 201, todas del Código del Trabajo, con expresa condena en costas. Funda su demanda indicando que la actora obtuvo por parte del departamento de Extranjería y Migración una visa temporaria hasta el 28 de junio de 2020 en los términos dispuestos por el artículo 29 del Decreto Ley Nº 1094. En las circunstancias antes indicadas y teniendo en vista lo anterior, la demandante indica que con fecha 23 de abril de 2021 su parte celebró un contrato de trabajo con la demandada con el objeto que la antes referida prestara servicios de aseadora operaria, servicios que debían ser prestados en una jornada de trabajo de 45 horas semanales en dependencias de la empresa Indura, ubicada en camino Melipilla Nº760, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Sostiene que durante el periodo en que la trabajadora prestó sus servicios, aquella laboró bajo la visa temporaria señalada de manera precedente la que quedó vencida sin que la trabajadora haya obtenido su visa definitiva ni tampoco haya obtenido su cédula de identidad para extranjeros vigentes. Al respecto, indica que la trabajadora efectuó los trámites de su visa temporaria con fecha 20 de junio de 2020, petición que fue resuelta con fecha 14 de marzo de 2021 en el sentido de entregarle una “ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite” mientras se resolvía su solicitud de renovación indicándose que tenía dicha ampliación una vigencia de 180 días. Agrega que, transcurrido el plazo de 180 días, esto es, a comienzos del mes de septiembre de 2021 la empresa consultó a la trabajadora sobre el estado de su solicitud, oportunidad en que la actora les comunicó que su solicitud no había sido acogida a trámite por lo que debía subsanar o complementar su solicitud con documentos adicionales. Frente a lo anterior, dice que personal de la demandante le indicó a la trabajadora que concurriera a solucionar su problema para continuar prestando sus servicios para su parte, lo que no ocurrió habiendo transcurrido más de un mes desde dicha solicitud. Por lo anterior, sostiene que a la fecha la demandada no ha presentado ningún documento migratorio al día o al menos que dé cuenta de su tramitación, por lo que a la fecha, aquella se mantiene con una visa temporaria vencida. En las circunstancias antes anotadas, sostiene que en el mes de agosto de 2021, mediante certificado de atención médica, su parte tomó conocimiento que la demandada estaba cursando un estado de embarazo, encontrándose –en consecuencia- con fuero maternal. Estima la demandante que la trabajadora ha incurrido en un incumplimiento a su contrato de trabajo, conf

Fallo

fallo adhiere a la posición en torno a que el concepto de igualdad está íntimamente atado a la dignidad del ser humano, por lo que resulta inadmisible y contrario a los derechos humanos, aceptar en el contexto social cualquier situación que privilegie a una persona o colectivo por considerarlo de una condición superior, o bien a la inversa, promover un trato discriminatorio y de agresión frente a otros, por concebirlos como poseedores de condiciones que los marcan como inferiores. Que ha de indicarse que la diferencia se traduce en una desventaja, discriminación o violencia cuando esas características que hacen diferentes a las personas son usadas o valoradas por los otros como un elemento que justifica impedir la posibilidad de acceder y ejercer los derechos en condiciones de igualdad. Ese trato debe ser catalogado en la hipótesis ya indicada como una acción que valida el ejercicio de la violencia y la discriminación. La CEDAW establece el deber de eliminar las diferencias arbitrarias, injustas o desproporcionadas entre mujeres y hombres en razón de su sexo o género, tanto en el acceso a la justicia como en los procesos y resoluciones judiciales. La Discriminación, según la CEDAW puede darse por distinción, exclusión o restricción, y prohíbe tanto los actos que tienen la intención de discriminar, como aquellos que no teniendo la intención ocasionan la discriminación. También prohíbe la discriminación en todas las esferas sociales, en los ámbitos público y privado y reconoce

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Desafuero maternal. DEMANDANTE: Central de Restaurantes Aramark Multiservicios Limitada. DEMANDADA: Roselande Thelisme RUC: 21-4-0361919-9 RIT: O-847-2021 _________________________________________/ San Miguel, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que antes este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica