Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ ALDO JEREMÍAS RUBILAR TRONCOSO

Rol

O-3244-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 30 de abril del 2024, el imputado ALDO JEREMÍAS RUBILAR TRONCOSO concurrió hasta el domicilio ubicado en Maimatu N° 1055 de la comuna de Padre Las Casas y sin la autorización ingresó a dicho domicilio, fue sorprendido por los moradores quienes llamaron a Carabineros procediendo estos funcionarios policiales a su detención al interior del domicilio antes indicado.” II. La fiscalía representada por la Fiscal Adjunta Sra. DANIELA SAN MARTIN, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como un DELITO CONSUMADO DE VIOLACION DE MORADA, previsto y sancionado en artículo 144 del Código Penal, le atribuye la calidad de AUTOR DIRECTO y reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó pena de MULTA DE 6 UTM, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que se rebaje la multa y se dé por cumplida o se conceda plazo para su pago, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO DE VIOLACION DE MORADA, previsto y sancionado en artículo 144 del Código Penal en los cuales el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente, de Código: PTCTXRPCLNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl manera directa e inmediata el delito. Se impondrá la pena de multa, será rebajada prudencialmente y se tendrá por cumplida, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal; artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 70, 144 del Código Penal; RESUELVO: I. Que se condena a ALDO JEREMÍAS RUBILAR TRONCOSO, RUN 18.438.690-9, a la PENA de MULTA ASCENDENTE A UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AU

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal; artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 70, 144 del Código Penal; RESUELVO: I. Que se condena a ALDO JEREMÍAS RUBILAR TRONCOSO, RUN 18.438.690-9, a la PENA de MULTA ASCENDENTE A UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de un DELITO CONSUMADO de VIOLACION DE MORADA, cometido en esta jurisdicción el 30 de abril del 2024. II. Que la multa se tiene por cumplida con cargo a tres días de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 2400488305-1 RIT 3244-2024 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: PTCTXRPCLNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PTCTXRPCLNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T13:15:03-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. - I. La Fiscalía Local requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido ALDO JEREMÍAS RUBILAR TRONCOSO, RUN 18.438.690- 9, obrero, domiciliado en calle Lincopichón Nº 1565, comuna de Padre de las Casas, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sra. LORETO RODRIGUEZ, en a

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