MP C/ CAROLAY MONSERRAT CORTES HUENCHUAN
Rol
O-8390-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 13 de octubre el año 2024 alrededor de las 10:40 horas la imputada CAROLAY MONSERRAT CORTES HUENCHUAN llegó hasta el domicilio ubicado en Río Liucura 02671 en la comuna de Temuco en donde amenazó de forma seria y verosímil a la víctima doña Johanna Elizabeth Stuart Marín, diciéndole: “donde sea te voy a pegar”, causando con ello un fundado temor en la víctima.” II. La fiscalía representada por la Fiscal Adjunta Sra. CLAUDIA TURRA LAGOS, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento y tuvo los hechos como una FALTA PENAL DE COACCIONES, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, le atribuye a la requerida la calidad de AUTORA DIRECTA, reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó pena de MULTA DE 1 UTM, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que se rebaje la multa y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran una FALTA PENAL DE COACCIONES, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, en los cuales a la requerida le cupo intervención criminal en calidad de AUTORA EJECUTORA. Código: EBCXXRMCLNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V. Se impondrá la pena de la multa rebajada prudencialmente y se tendrá por cumplida, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 70, 494 N° 16 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a CAROLAY MONSERRAT CORTES HUENCHUAN, RUN 21.023.086-6, ya individualizada, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTORA de una FAL
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 70, 494 N° 16 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a CAROLAY MONSERRAT CORTES HUENCHUAN, RUN 21.023.086-6, ya individualizada, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTORA de una FALTA PENAL DE COACCIONES, infracción al artículo 494 N° 16 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el 13 de octubre de 2024. II. La multa impuesta en el número I. se le tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada la sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 2401234793-2 RIT 8390-2024 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: EBCXXRMCLNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T13:15:03-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y la requerida CAROLAY MONSERRAT CORTES HUENCHUAN, RUN 21.023.086-6, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Los Héroes Nº 740, Villa Los Rios, comuna de Temuco, debidamente informada de sus derechos y asistido por el abogado defensor penal público Sr.
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