Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ ANTHONY JAVIER RAMIREZ MENDEZ

Rol

O-10524-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: el día 02 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 19:45 horas, don Antony Ramírez Méndez, ingresó al establecimiento comercial, supermercado Lider de Avenida Concha y Toro N° 1149, comuna de Puente Alto, donde sustrajo y se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de diversas especies, consistentes en corte de carne con las cuales traspasó la línea de caja sin pagarla, siendo visualizado por los guardias recuperando las mismas avaluadas en $ 32.086.-pesos. Calificación jurídica: hurto falta frustrado, previsto y sancionado en artículo 494 bis, participación de autor.  Consultado el imputado acepta el pago de la multa.  Sentencia.: ejecutoriada RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2401484666-9 10524-2024 CAUSA.: R.U.C=2401484666-9 R.U.I.=10524-2024 Fecha de deliberación 2024/12/04 Juez redactor ÁLVARO Código: TKFQXRKHFQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ RELACIONES.: RAMIREZ MENDEZ ANTHONY JAVIER / Hurto simple por un valor de media a menos de 4 ¿Suspende Pena? 1 Resultado Condenado. CAUSA.: R.U.C=2401484666-9 R.U.I.=10524-2024 - - RELACIONES.: RAMIREZ MENDEZ ANTHONY JAVIER / Hurto simple por un valor de media a menos de 4 Procedimiento Monitorio. Orden de libertad.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2401484666-9 10524-2024 PARTICIPANTES.: Denunciado. - RAMIREZ MENDEZ ANTHONY JAVIER - - Hechos establecidos en la sentencia: “el día 02 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 19:45 horas, don Antony Ramírez Méndez, ingresó al establecimiento comercial, supermercado Lider de Avenida Concha y Toro N° 1149, comuna de Puente Alto, donde sustrajo y se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de diversas especies, consistentes en corte de carne con las cuales traspasó la línea de caja sin pagarla, siendo visualizado por los guardias recuperando las mismas avaluadas en $ 32.086.-pesos.” Circunstancias modificat

Fundamentos

considerando la privación de libertad que afecto al imputado, producto de su detención en la Código: TKFQXRKHFQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presente, por un lapso igual o superior a 12 horas, el día 2 de diciembre del corriente, lo que equivale a un tercio de UTM, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. V.- Conforme lo prevenido en el artículo 600, en relación al 591, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.718, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber sido representado por defensor penal público y poder presumirse pobreza a su respecto. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese RIT : 10524 – 2024 RUC : 2401484666-9 Dirigió la audiencia y resolvió – don ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ (S), Juez suplente Juzgado de Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: TKFQXRKHFQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T15:04:41-0300

Fallo

se resuelve: I.- Que el requerimiento monitorio verbal se encuentra suficientemente fundado y en razón de ello, se acoge e impone al requerido, Anthony Javier Ramirez Mendez, cédula nacional de Identidad N°14.885.864-0, ya individualizado, la pena pecuniaria de multa a beneficio municipal de una Unidad Tributaria Mensual, por su participación en calidad de autor de la falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, ocurrido el día 2 de diciembre de 2024, en la comuna de Puente Alto. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago que deberá efectuar mediante depósito en efectivo en la Tesorería comunal de la Municipalidad en la cual se cometió la infracción. II.- Se instruye al imputado que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar el requerimiento y la multa impuesta en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá en el evento de que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. b) Reclamar en contra del requerimiento y de la sanción que le ha sido impuesta en el término referido en la letra precedente, evento en el cual se citará a juicio. III.- Que la encartado Antony Ramirez Mendez acepta el requerimiento monitoreo verbal, siendo advertido debidamente de los alcances de su aceptación y de su derecho a formular reclamación respecto de la multa impuesta a su respecto, por lo que dada su admisión se rebaja esta a 1/3 de Unidad Tr

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de formal. de la investigación.. Fecha Puente Alto., cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ (S) Fiscal RENZO RAZETO RIVERA Defensor PATRICIA MARÍA SOLEDAD RODRÍGUEZ VÁSQUEZ Hora inicio 11:29AM Hora termino 11:38AM Sala SALA 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta Cynthia Serey RUC 2401484666-9 RIT 10524 - 20

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