Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ISAAC IGNACIO GÁLVEZ ARANCIBIA

Rol

O-564-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días veintiocho y veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces don Francisco Lanas Jopia, quien la presidió, doña María Isabel Rojas Medar y don Alejandro González Escobar, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación contra ISAAC IGNACIO GÁLVEZ ARANCIBIA, Rut 20.544.448- 3, nacionalidad chilena, nacido el 03 de abril de 2001 en Antofagasta, 23 años, soltero, jornalero, domiciliado en calle Valdivia N°5595, Población Lautaro, Antofagasta y BAYRON ALEXANDER OYARCE LEAL, Rut 20.545.290-7, nacido el 31 de julio 2001 en Antofagasta, 23 años de edad, soltero, estudiante de maquinaria pesada, domiciliado en calle Molina Norte Nº 1528, Población René Schneider, Antofagasta. La defensa de Gálvez Arancibia fue ejercida por los defensores privados don Eduardo Torres Carvajal y don Sergio Recabarren Gonzalez. La defensa de Oyarce Leal fue ejercida por las defensoras privadas doña Constanza Climent del Rio y doña Sandra Juarez González. Sostuvo la acusación el Fiscal adjunto de Antofagasta don Rodrigo Cusó Segura. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: Código: MCRRXRXXJPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El día 20 de julio de 2023, en horas de la madrugada sujetos no individualizados a la fecha, previamente concertados, llegaron hasta del domicilio de A.I.B.C., ubicado en calle Colihue N°1267, donde accedieron escalando la reja perimetral llegando hasta un ventanal protegido también por rejas que deformaron permitiendo su ingreso al interior desde el cual sustrajeron las llaves del vehículo tipo station wagon marca TOYOTA, modelo RAV 4, color gris, PPU N°JVPS 49, huyendo con el vehículo en su poder, el cual está avaluado comercialmente en la suma de $ 10.990.000. Luego, el día 29 de julio de 2023, a las 03.00 horas, aproximadamente, el imputado BYRON ALEXANDER OYARCE LEAL, ya individualizado, junto a otros sujetos no individualizados a la fecha, concertados para sustraer especies, a bordo del vehículo previamente sustraído tipo station wagon marca TOYOTA, modelo RAV 4, color gris, PPU N°JVPS 49, pero al cual le habían puesto la PPU HTBH 70, en la parte delantera y la PPU HRFF 18, en la parte trasera, ambas previamente sustraídas, llegaron hasta el domicilio ubicado en calle Valle del Cerro N°03945, donde habita R.A.V.V. y su grupo familiar y, una vez en el lugar, escaló el frontis del inmueble llegando hasta una ventana que le permitió ingresar a la casa habitación desde donde sustrajo un par de controles remotos para la apertura de portón eléctrico y las llaves del station wagon marca BMW, PPU SPDZ 70, de propiedad de la víctima lo que le permitió sustraer a su vez el vehículo el que se encontraba estacionado en el antejardín, dándose todos a la fuga con el ve

Fallo

por tanto, salió con Oyarce no a las 03:00, sino que más tarde, y que llegaron a cubrir el Toyota Rav4 entre las 04:20 y las 04:30. Pero ocurre que esa cronología tampoco coincide, pues resulta imposible que Oyarce lo fuese a buscar a su casa a la misma hora que estaba cometiendo el robo en el sector sur, ya que consabidamente Oyarce intervino en ese hecho según se dirá. Por lo demás, dado que planteó esta coartada ante el personal de la S.E.B.V., se le dio la oportunidad de cotejar su teléfono celular pata verificar que esa supuesta llamada ocurrió y a qué hora fue, pero declinó autorizar el registro de su teléfono argumentando que podría surgir información que lo relacionara con otros delitos, según contó en estrados el capitán Fierro. Argumentó la defensa en su discurso de cierre sobre la supuesta existencia de un peritaje al teléfono celular de Gálvez que no establecía ninguna vinculación suya con el delito de robo y que por eso la fiscalía lo retiró, pero no es posible atender esa argumentación, ya que no puede dársele valor probatorio, en un sentido u otro, a los medios de prueba no rendidos en el juicio. De hecho, si las conclusiones de ese peritaje eran de interés para dicha defensa, resulta más curioso que ese interviniente haya estado conforme con la renuncia al respectivo peritaje –o dispensa del respectivo perito-. Como sea que fuere, se trata, cuando más, de antecedentes recabados durante la investigación, pero que no integran el acervo probatorio que el Código

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1 Antofagasta, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días veintiocho y veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces don Francisco Lanas Jopia, quien la presidió, doña María Isabel Rojas Medar y don Alejandro González Escobar,

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