2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GAJARDO/PEÑA

Rol

O-7534-2021

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don DIEGO IVAN GAJARDO FARIAS, cédula de identidad N° 18.349.609-3, empleado, domiciliado Bernardo O’Higgins N° 418, Sarmiento, Curicó, quien interpuso en juicio de aplicación general, demanda de autodespido, solicitando se declare justificado éste y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadores DBEST POWER SPA, rol único tributario N° 76.942.802-K, representada por don Guillermo Alfonso Bravo Acevedo, cédula de identidad N° 10.700.218-9, factor de comercio, domiciliados en Alonso Monroy N° 2677, oficina 102, Vitacura, y SOCIEDAD ELECTRICAS DE MEDELLIN SPA, rol único tributario N° 76.059.316-8, representada por don Carlos Peña Ávila, cédula de identidad N° 24.272.992-7, domiciliados en Los Militares N° 5001, oficina 1402, Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare la justificación deI despido indirecto, condenando a su ex empleador a los pagos correspondientes, con reajustes, intereses y costas. Expone que ingresó a prestar servicios a sus ex empleadores el día 1 de junio de 2021, como prevencionista de riesgos, en el proyecto Suministro y Construcción de Caseta de control para la subestación Puchuncaví, hasta el término de la obra. Mediante anexo de contrato de trabajo de 1 de octubre del 2021, fue trasladado al proyecto Desarrollo de Ingeniería, central Punta Colorada, La Serena. Su remuneración mensual era de $1.863.652. Se autodespidió el 17 de diciembre del 2021, de acuerdo al artículo 171 y articulo 160 número 7 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, basado en que no le pagó la remuneración de octubre, noviembre, ni la correspondiente hasta la fecha de autodespido, no se le otorgó el trabajo convenido desde el 4 de noviembre de 2021, debido a que se le indicó que no volviera a prestar servicios hasta que le avisaran y jamás lo hicieron. Tampoco le han pagado las cotizaciones provisionales desde septiembre de 2021 en AFP Provida, AFC y la Isapre Banmédica. Menciona que s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que la demandada Dbest Power SpA no comparece a la presente audiencia, encontrándose válidamente emplazada. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Existencia de vínculo laboral. En la afirmativa, términos del contrato, extensión del mismo. 2) Base de cálculo o remuneración pactada y efectivamente percibida. 3) Fecha, forma, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 4) En la afirmativa del vínculo, si la demandada incurrió en los incumplimientos señalados en la comunicación de termino. 5) Deuda por concepto de feriado y cotizaciones de seguridad social. 6) Si los servicios del actor se prestaron en régimen de subcontratación para Dbest Power SpA. En la afirmativa, extensión del régimen. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo del demandante de fecha 1 de junio de 2021. 2) Anexo de contrato de trabajo de 1 de octubre de 2021. 3) Certificado de deuda emitido por Isapre Banmédica el 15 de diciembre de 2021. 4) Certificado de cotizaciones impagas emitido por AFP Provida, el 15 de diciembre de 2021. 5) Liquidaciones de remuneraciones de julio de 2021. 6) Carta de autodespido con comprobante de envío certificado. Confesional a) Se solicitó la declaración de don Guillermo Alfonso Bravo Acevedo, representante legal de Dbest Power SpA, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento. b) Declaró doña Priscilla Valesca Loyola Valdivia, cédula de identidad N° 15.439.075-8, gerente de administración y finanzas de la Sociedad Eléctricas de Medellín SPA. TERCERO: Medios de prueba de la demandada Dbest Power SpA. Que atendida la incomparecencia de la demandada a las audiencias del proceso, no incorporó medios de prueba. CUARTO: Medios de prueba de la demandada Sociedad Eléctricas de Medellín SPA. Que esta demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato comercial entre Edemsa SpA y Dbest Power. Confesional Declaró don Diego Iván Gajardo Farías, cédula de identidad N° 18.349.609-3. QUINTO: Existencia de vínculo laboral, antecedentes. Que de acuerdo al mérito de autos y a la prueba aportada, queda acreditado lo siguiente: a) Con fecha 20 de mayo de 2021, las demandadas Sociedad Eléctricas de Medellín SpA y Dbest Power SpA suscribieron un contrato que tuvo por objeto que esta sociedad se obligó a la ejecución de la obra consistente en Suministro y Construcción de Caseta de Control para la Subestación Puchuncaví 110KV, Sistema de Alcantarillados y Aguas ubicada en Camino F-30-E S/N, comuna de Puchuncaví. El propietario de la obra era la sociedad Aguas Pacífico SpA, RUT 76.580.736-0, que no fue demandada e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 71, 73, 160 N° 7, 162, 163, 164, 168, 171, 183-A, 183-B, 183-C, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don DIEGO IVAN GAJARDO FARIAS, cédula de identidad N° 18.349.609-3, en contra de DBEST POWER SPA, rol único tributario N° 76.942.802-K, representada por don Guillermo Alfonso Bravo Acevedo, cédula de identidad N° 10.700.218-9; y se declara: A) Que el autodespido fue debidamente adoptado. B) Que esta demandada deberá pagar las siguientes prestaciones al actor: - $1.863.652, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $4.783.373, por remuneraciones adeudadas desde octubre de 2021 al 17 de diciembre de 2021. - $398.306, en razón del feriado proporcional devengado. C) Que para efectos de las remuneraciones se declara nulo el autodespido, por lo que la demandada deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones, sobre la base de una remuneración mensual de $1.863.652: 1) Al pago de las cotizaciones previsionales en AFP Provida, por noviembre de 2021; Isapre Banmédica por septiembre de 2021, y de AFC Chile por el periodo desde el 1° de septiembre de 2021 al 17 de diciembre de 2021. 2) Al pago de las remuneraciones del demandante desde la fecha del autodespido, 17 de diciembre de 2021, y hasta la fecha de la convalidación del mismo mediante el pago de todas las cotizaciones indicadas precedentemen

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Sentencia definitiva RIT: O-7534-2021 RUC: 21-4-0374810-K __________________/ Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don DIEGO IVAN GAJARDO FARIAS, cédula de identidad N° 18.349.609-3, empleado, domiciliado Bernardo O’Higgins N° 418, Sarmiento, Curicó, quien interpuso en juicio de aplicación general, demanda de autodespido, solicitando se declare justifi

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