ANONIMIZADO
Rol
F-936-2023
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, según preceptúa el artículo 5º de la Ley N° 20.066, la violencia intrafamiliar requiere, para su configuración, de una agresión que afecte o vulnere la integridad de una persona, tanto en su aspecto físico como psíquico, no pudiendo, en consecuencia, comprender dentro de este concepto, situaciones esporádicas u ocasionales propias de una relación de familia y que no revisten el efecto señalado por el legislador, como ocurre con los hechos denunciados en la presente causa. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes que determinen la posibilidad de advertir hechos constitutivos de violencia intrafamiliar acorde lo estipula la norma...
Texto Completo (Preview)
San Felipe, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, según preceptúa el artículo 5º de la Ley N° 20.066, la violencia intrafamiliar requiere, para su configuración, de una agresión que afecte o vulnere la integridad de una persona, tanto en su aspecto físico como psíquico, no pudiendo, en consecuencia, comprender dentro de este concepto, situaciones esporádicas u ocasiona
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