C/ MIREYA ADELAIDA PÉREZ SOLAR
Rol
O-164-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
ABUSO DE FIRMA EN BLANCO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez presidente Andrea Iligaray Llanos y las jueces María Paz López Benavides y Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 164-2024 seguido en contra de Mireya Adelaida Pérez Solar, cédula Nacional de Identidad N° 9.207.468-4, chilena, nacida el 4 de junio de 1962, 63 años, viuda, estudios medios completos, administrativo, domiciliada en Pasaje Sacramento N°5990, Villa Oscar Herimans comuna de Conchalí, como autora del delito de abuso de firma en cheque en blanco, ilícito previsto y sancionado en el artículo 470 n°3 en relación con el 467 inciso final, todos del Código Penal, en grado consumado. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por la fiscal Karin Naranjo Hernández y la defensa a cargo de la defensora penal pública Valeria Vargas Vera. SEGUNDO: La acusación tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos que se contienen en el auto de apertura del juicio: “La imputada Mireya Adelaida Pérez Solar conoció a la víctima don Orlando Canales Álvarez, puesto que ella era la cuñada de su cónyuge. Al separarse la víctima, con 76 años de edad en septiembre del año 2014, la imputada comenzó a trabajar para él como su asistente personal, convirtiéndose en su mano derecha, ganándose así su confianza. Como el año 2018 la salud de la víctima don Orlando Canales Álvarez empeoró, al diagnosticarle a sus 80 años cáncer de colon, para efectos de manejar sus finanzas, la víctima otorgó un poder amplio a la imputada junto con un abogado de su confianza y vecino don Gabriel Rubilar González, que establecía que, para firmar cheques, requería la firma de ambos. En este contexto, en febrero de 2019 la imputada solicitó a Gabriel Rubilar la firma de un cheque en blanco, el cual destinaría al pago de la cuenta de Falabella, y que en estos casos era una máquina la que llenaba el cheque, y cómo ello había sido solicitado en oportunidades previas, don Gabriel Rubilar accedió, firmando en blanco el cheque serie 0618 n°9799267, de la cuenta corriente n°200508501 del Banco Security, cuyo titular era la víctima Orlando Canales Álvarez. Aprovechando la confianza otorgada, la imputada Mireya Adelaida Pérez Solar, abusando de que el cheque se encontraba en blanco, lo rellenó a su nombre por la suma de $40.000.000 y lo depositó en su cuenta personal del banco Código: RXXTXRYXZXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Estado n°7908334, con fecha 22 de febrero de 2019, apropiándose fraudulentamente de dicho monto.” Calificación Jurídica: Que los hechos antes descritos a juicio del Ministerio Público configuran el delito de abuso de firma en cheque en blanco, ilícito previsto y sancionado en el artículo 470 n°3 en relación con el 467 inciso final, todos del Código Penal, y en grado de desarrollo consumado. Participación: A jui
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 31, 49, 51, 67, 70, 467 y 470 del Código Penal; ley 18.216, y artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal se declara: Código: RXXTXRYXZXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 I. Se condena a la acusada Mireya Adelaida Pérez Solar, ya individualizada, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y una multa de una unidad tributaria mensual, más las accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena como autora del delito de abuso de firma en blanco en grado de consumado, ocurrido en febrero de dos mil diecinueve en la comuna de La Reina, en perjuicio de Orlando Canales Álvarez Q.E.P.D. II. Atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta a la sentenciada Mireya Adelaida Pérez Solar, y reuniendo los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216, conforme se anunciaría en el cuerpo de esta sentencia, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional por el lapso de la condena –quinientos cuarenta y un días- periodo en el cual deberá someterse al cumplimiento de las exigencias de los artículos 5 de la citada ley. Si la acusada no cumpliere la pena
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1 Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez presidente Andrea Iligaray Llanos y las jueces María Paz López Benavides y Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 164-2024 seguido en contra de Mireya Adel
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