C/ GROVER CORO CABA
Rol
O-566-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El cuatro de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Villar Bustamante, quien presidió, don Arturo Fernández Vargas (Juez Suplente) y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°566-2024, en contra de GROVER CORO CABA, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°14.953.938-7, nacido el 12 de diciembre de 1997 en Santa Cruz, 26 años, soltero, estudios medios completos, cargador, domiciliado en Los Tumbos N°0412, Alto Hospicio, representado por el Defensor Penal Privado, don Leandro Díaz González, y JOSE LUIS JAIME LIMPIAS, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°14.953.959-k, nacido en Beni el 6 de diciembre de 1993, 30 años, soltero, secundaria incompleta, temporero, domiciliado en Av. Merced, pasaje José Arturo Pacheco N°308, Melipilla, Región Metropolitana, representado por el Defensor Penal Privado, don Eduardo Padilla Lizama. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Milton Torres Carrasco. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 19 de mayo de 2024, siendo las 02:10 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaban labores de patrullaje en la comuna de Colchane a la altura del kilómetro 15 de la ruta 15 CH, fiscalizó el vehículo tipo taxi placa patente BJXW-50, en el cual se transportaban como pasajeros los acusados José Jaime Limpias y Grover Coro Caba, detectando el personal policial que ambos acusados transportaban conjuntamente una mochila grande, en la cual ocultaban la cantidad de 10 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia vegetal que resultó ser marihuana y con un peso neto de 10 kilos 110 gramos, razón por la cual ambos fueron detenidos.” A juicio del Ministerio Público, los hech
Fundamentos
considerando que los integrantes de su familia nuclear; siendo don Grover Coro Caba capaz de volver a realizar sus labores de trabajo y su rol de padre cónyuge e hijo de cambiar totalmente sus actos negativos y tomar un rumbo correcto y claramente el tiempo de privación de libertad ha ayudado a reconocer el rumbo errado, todos los entrevistados; presentando un bajo compromiso delictual y riesgo de reincidencia. Acompañó también un informe psicológico, confeccionado por el psicólogo, don Claudio Caroca, que concluyó que en relación a la resiliencia es capaz de enmendar el rumbo equivocado, de modificar sus conductas de entender las graves consecuencias y de cambiar su vida para poder superar sus errores, asumirlos y buscar mejorar su vida en torno a su relación familiar social y laboral, siendo posible señalar que don Grover Coro Caba, cuenta con todas las destrezas y competencias suficientes como para poder cumplir cabalmente con los beneficios contemplados en la ley; capaz de reintegrarse sin mayores dificultades al entorno social y familiar, además de cumplir con sus obligaciones de hijo, cónyuge, padre y hermano; agregando que dentro la evaluación realizada se pudo determinar un bajo nivel de compromiso delictual y de reincidencia, indica no haber antecedentes penales en Ia familia; siendo posible sugerir, en función de los antecedentes presentados y los resultados de la intervención, solicitar la revisión de la medida cautelar, con el fin de lograr establecer una pena sustitutiva, la cual sea cumplida fuera del recinto penitenciario. DÉCIMO: Efectivamente, en la especie, beneficia a los acusados la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, la que se estableció en consideración a que el extracto de filiación y antecedentes de los sentenciados en el que consta que no registran condenas pretéritas en nuestro país. Por el contrario, no se les reconocerá la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Punitivo, esto es, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos invocada por sus defensas, teniendo presente para ello que, si bien, declararon en el juicio, no proporcionaron antecedentes relevantes tendientes a clarificar los Código: KUXSXRYFCPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 acontecimientos, quienes admitieron el transporte conjunto de la droga en estrados, sin embargo, al momento del control ninguno de los dos admitió la propiedad del bolso, siendo necesario el aporte de información del conductor del taxi para establecer quien lo portaba y que los pasajeros viajaban juntos, información que solo entregaron con posterioridad a los efectivos de Carabineros, pero sin proporcionar, en esa oportunidad, datos para determinar el origen y el destino de la sustancia, impidiendo con ello la realización de diligencias tendientes a individuali
Fallo
fallo decidió que “En lo que atañe a la aminorante reglada en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, procede únicamente en el evento que la colaboración del inculpado haya sido decisiva para la clarificación del suceso, de manera tal que la cooperación a que alude la norma consista en una disposición total, completa y permanente de contribución al esclarecimiento de los hechos, en todas las etapas del Código: KUXSXRYFCPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 proceso, de suerte que los datos aportados, en todos sus aspectos, tanto respecto de los partícipes, los medios y forma de comisión del ilícito y las circunstancias mismas que lo rodearon, sean perfectamente concordantes con los demás antecedentes reunidos en el juicio, pues se trata evidentemente de la obtención de un beneficio procesal trascendente, como es la configuración de una minorante de responsabilidad penal, lo que requiere un máximo celo y voluntad de participación en la entrega de datos, todos los cuales deben ser compatibles entre sí y que impliquen verdaderamente un tributo, sin que órgano jurisdiccional, deba confrontar o recurrir a otros antecedentes para determinar la certeza o no de los datos aportados” (Corte Suprema, en la causa Rol N°2146-2008, de 14 de julio de 2008). UNDÉCIMO: La pena asignada por la ley al delito por el que se condenó a los encartados es la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 Uni
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1 ACUSADOS : GROVER CORO CABA Y OTRO DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N°2400567508-8 ROL INTERNO : Nº566-2024 Iquique, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El cuatro de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Villar Bustam
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