COFRÉ/
Rol
V-2-2018
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en el folio número uno, compareció doña CAROLA AHUMADA COFRÉ, abogada, en representación, convencional de don LUIS EDMUNDO COFRÉ JEREZ, C.I. 6.316.460-7 y de don ERICO HERNAN COFRÉ JEREZ, C.I. 6.826.467-7, vino en deducir en procedimiento voluntario, no contencioso, solicitud de rectificación de cabida del inmueble, solicitando en definitiva, tener por iniciada la gestión, acogerla a tramitación y en definitiva declarar la modificación solicitada en la inscripción conservatoria inscrita a fojas 182, bajo el N°263 del año 1990 en el Registro de Propiedad del Señor Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. Fundó la solicitud en que sus representados son herederos en calidad de hijos en la sucesión por los bienes quedados al fallecimiento de don Luis Armando Cofré Cofré y doña Marta Jerez Vargas y por lo mismo, son comuneros en el inmueble ubicado en calle O`Higgins Nº507 de esta ciudad, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 182, bajo el Nº263 del año 1990 en el Registro de Propiedad del Señor Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. El Rol de avalúo de la propiedad es 005-007. Que, en el título de dominio se especifica que el inmueble tiene los siguientes deslindes: Norte, en un metro, don Arno Kunstmann; Sur, en veintitrés metros calle O`Higgins; Este, en veinticinco metros, estero Ancacomohue; y Oeste, en catorce metros, don Arno Kunstmann. Sin embargo, se afirmó que el inmueble en cuestión no tiene la cabida ni las dimensiones que presenta el título, originariamente se inscribió dicho título en el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Valdivia y se trasladó con fecha 24 de agosto del año 1990 a esta ciudad. Ahora bien, al intentar medir a simple vista se pudo observar que los deslindes y por ende, la cabida actual es muy diferente a la contenida en el título. Se debe tener presente, además que no hay problemas ni litigios pendientes con los vecinos colindantes del inmueble. Es por lo expuesto y para efectos de ce
Fallo
por lo expuesto y para efectos de certeza jurídica que es imprescindible rectificar la inscripción ya aludida y que se practique al margen del título inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad una anotación que exprese la real cabida y los deslindes que posee la propiedad. SEGUNDO: Que, la parte solicitante acompañó los siguientes documentos: a) Copia de Inscripción de dominio de fojas 182, bajo el N°263 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 1990. b) Certificado de Avalúo Fiscal, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, válido segundo semestre del año 2017, del inmueble ubicado en calle O’Higgins N°507 de Panguipulli. c) Duplicado de certificado de posesión efectiva del causante don Luis Armando Cofré Cofré, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. d) Certificado de posesión efectiva de la causante doña Marta Jerez Vargas, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. e) Certificado de Avalúo Fiscal, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, válido segundo semestre del año 2020, del inmueble ubicado en calle O’Higgins N°507 de Panguipulli. f) Certificado de deuda, emitido por la Tesorería General de la República, relativo al inmueble ubicado en calle O’Higgins N°507 de Panguipulli, indicándose que el inmueble no registra deudas. TERCERO: Que, a folio número once, rola información sumaria de los testigos Gabriela Anita del Pilar Ríos Mardones, Luis Renato Cifuentes Ci
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Treinte y tres 33.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : V-2-2018 CARATULADO : COFR /É Panguipulli, dos de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que en el folio número uno, compareció doña CAROLA AHUMADA COFRÉ, abogada, en representación, convencional de don LUIS EDMUNDO COFRÉ JEREZ, C.I. 6.316.460-7 y de don ERICO HERNAN COFRÉ JERE
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