Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

BELLO/DISTRIBUIDORA J Y R LIMITADA

Rol

O-30-2022

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Prestó servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de enero de 2022 en calidad de vendedora de un mini market ubicado en calle San Isidro 449, comuna de Pica, contrato indefinido y escrito. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $421.250.- 2.- Se puso término a la relación laboral el día 26 de febrero del 2022 mediante la causal del artículo 159 N°2 del Código del Trabajo. 3.- Al momento de ponerse termino a la relación laboral, el empleador adeudaba la remuneración por los 26 días trabajados y no pagados del mes de febrero de 2022 por $ 365.083; dos periodos de feriado legal y proporcional por la anualidad inconclusa por $487.947; y costo del viaje a su país de origen (Bolivia) por $ 300.000. Lo anterior se debe a lo que consta en la cláusula novena del contrato en relación al artículo 53 del Código del Trabajo. Finalmente, previas citas legales, solicita se acoja la demanda con costas y consecuencialmente se ordene el pago de las sumas indicadas. SEGUNDO: DEMANDADO.- La demandada principal fue debida y oportunamente notificada según consta en los antecedentes de la oficina judicial virtual. Sin embargo, pese a estar debidamente emplazada, la demandada no contestó la demanda. Asimismo, no compareció a la audiencia preparatoria. TERCERO: AUDIENCIA PREPARATORIA.- El 24 de agosto de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, se hicieron los trámites de rigor. Al momento de tener por contestada en rebeldía la demanda, la demandante solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en el sentido de que el tribunal tuviera por tácitamente admitidos los hechos de la demanda. Lo anterior fue acogido por el tribunal. Posteriormente, se tuvo por frustrada la conciliación atendida la inasistencia de la demandada y no se fijó hechos a probar atendido a lo resuelto anteriormente en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T. O–30-2022, en procedimiento de aplicación general, compareciendo doña JAQUELIN INDRY BELLO AYAVIRI, CI N°27.209.982-0, domiciliada en 16 de julio, parcela 11, comuna de Pozo Almonte en contra de Distribuidora J y R Limitada, R.U.T. N°76.262.501-6, representada por SAUL PEDRO GONZALEZ LAZARO, factor de comercio, con domicilio en la comuna de Pica, en calle San Isidro N° 449 El demandante funda su acción de cobro de prestaciones en los siguientes hechos: 1.- Prestó servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de enero de 2022 en calidad de vendedora de un mini market ubicado en calle San Isidro 449, comuna de Pica, contrato indefinido y escrito. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $421.250.- 2.- Se puso término a la relación laboral el día 26 de febrero del 2022 mediante la causal del artículo 159 N°2 del Código del Trabajo. 3.- Al momento de ponerse termino a la relación laboral, el empleador adeudaba la remuneración por los 26 días trabajados y no pagados del mes de febrero de 2022 por $ 365.083; dos periodos de feriado legal y proporcional por la anualidad inconclusa por $487.947; y costo del viaje a su país de origen (Bolivia) por $ 300.000. Lo anterior se debe a lo que consta en la cláusula novena del contrato en relación al artículo 53 del Código del Trabajo. Finalmente, previas citas legales, solicita se acoja la demanda con costas y consecuencialmente se ordene el pago de las sumas indicadas. SEGUNDO: DEMANDADO.- La demandada principal fue debida y oportunamente notificada según consta en los antecedentes de la oficina judicial virtual. Sin embargo, pese a estar debidamente emplazada, la demandada no contestó la demanda. Asimismo, no compareció a la audiencia preparatoria. TERCERO: AUDIENCIA PREPARATORIA.- El 24 de agosto de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, se hicieron los trámites de rigor. Al momento de tener por contestada en rebeldía la demanda, la demandante solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en el sentido de que el tribunal tuviera por tácitamente admitidos los hechos de la demanda. Lo anterior fue acogido por el tribunal. Posteriormente, se tuvo por frustrada la conciliación atendida la inasistencia de la demandada y no se fijó hechos a probar atendido a lo resuelto anteriormente en cuanto a tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda. CUARTO: EFECTOS DE LA REBELDÍA DEL DEMANDADO PRINCIPAL.- Que, no habiéndose contestado la demanda por la parte demandada conforme al artículo 452 del Código del Trabajo, el que le impone como carga contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en que sustenta sus afirmaciones, así como pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma exp

Fallo

se resuelve: I) Que SE HACE LUGAR a la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña JAQUELIN INDRY BELLO AYAVIRI, CI N°27.209.982-0, en contra de Distribuidora J y R Limitada, R.U.T. N°76.262.501-6, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- $365.083.- por concepto de remuneración de 26 días trabajados y no pagados del mes de febrero de 2022. b.- $487.947.- por concepto de dos periodos de feriado legal y proporcional. c.- $300.000.- por concepto costo de viaje al país de origen de la trabajadora. II) Que las sumas ordenadas precedentemente deberán ser pagadas con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III) Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada, se le condena en costas, fijándose aquellas en la suma de $100.000.-. IV) Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese de conformidad al artículo 457 inciso final del Código del Trabajo a la demandada y a la parte demandante mediante correo electrónico, y dese copia. R.I.T. N° O-30-2022. R.U.C. N° 22-4-0409802-4 Redactada por don NICOLÁS SEBASTIÁN USÓN CAROCA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

Texto Completo (Preview)

Pozo Almonte, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T. O–30-2022, en procedimiento de aplicación general, compareciendo doña JAQUELIN INDRY BELLO AYAVIRI, CI N°27.209.982-0, domiciliada en 16 de julio, parcela 11, comuna de Pozo Almonte en contra de Distribuidora J y R Limitada, R.U.T. N°76.262.501-6, representada por SA

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