Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ GUILLERMO ALBERTO LUCO JEREZ

Rol

O-483-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se indicarán a Código: DXLBXRFRRJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 25 2 continuación, los que califica jurídicamente, atribuyendo el grado de participación de los encartados en aquéllos y solicita las siguientes penas a imponer. El día 27 de abril de 2024, alrededor de las 14:30 horas, en el paradero ubicado a la altura de Plaza Aníbal Pinto de esta ciudad, el acusado Guillermo Alberto Luco Jerez abordó un trolebús de la locomoción colectiva, extrayendo desde sus vestimentas un elemento con apariencia de arma de fuego, con el cual apuntó al conductor del vehículo, la víctima Francisco Javier Rojas Cerda, al tiempo que lo intimidaba verbalmente señalándole: “pasa todas las monedas concha de tu madre o te mato aquí mismo, apúrate mierda o te mato”, logrando de esta forma sustraer a la víctima, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, alrededor de $8.500 pesos en dinero efectivo, suma con la cual se dio a la fuga. En concepto de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal. Señala, asimismo, que al acusado Guillermo Alberto Luco Jerez le ha cabido en el delito la participación en calidad de autor directo, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. No concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que considerar en la especie. Atendida la naturaleza de los hechos, el grado de desarrollo del delito, la participación que en él le corresponde al acusado y extensión del mal causado, la fiscalía solicita por el delito de robo con intimidación al acusado GUILLERMO ALBERTO LUCO JEREZ, se imponga la pena de 10 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, pena accesoria del artículo 28 del Código

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que, con fecha jueves cinco de diciembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, trabajando bajo la plataforma Zoom, constituida por la Presidenta de la Sala magistrada doña Analía Rojas Zamora e integrada además por los jueces doña Marcela Osorio Páez y don Francisco Hermosilla Iriarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral señalado en los antecedentes Rit 483-2024, seguidos en contra de GUILLERMO ALBERTO LUCO JEREZ, cédula nacional de identidad Nº 9.752.035-6, chileno, 60 años, nacido en Valparaíso con fecha 25 de octubre de 1965, soltero, chatarrero, con estudios hasta 1 básico, sin domicilio, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don Greta Fuchslocher Hassenberg, domiciliada en calle Molina Nº 150, de esta ciudad. El imputado fue asistido por la defensora penal público doña María Paz Aliaga Valdés, con domicilio registrado en el Tribunal. II.- Acusación Fiscal SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, según da cuenta el auto de apertura de este juicio oral, se fundamenta en los dos hechos que se indicarán a Código: DXLBXRFRRJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 25 2 continuación, los que califica jurídicamente, atribuyendo el grado de participación de los encartados en aquéllos y solicita las siguientes penas a imponer. El día 27 de abril de 2024, alrededor de las 14:30 horas, en el paradero ubicado a la altura de Plaza Aníbal Pinto de esta ciudad, el acusado Guillermo Alberto Luco Jerez abordó un trolebús de la locomoción colectiva, extrayendo desde sus vestimentas un elemento con apariencia de arma de fuego, con el cual apuntó al conductor del vehículo, la víctima Francisco Javier Rojas Cerda, al tiempo que lo intimidaba verbalmente señalándole: “pasa todas las monedas concha de tu madre o te mato aquí mismo, apúrate mierda o te mato”, logrando de esta forma sustraer a la víctima, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, alrededor de $8.500 pesos en dinero efectivo, suma con la cual se dio a la fuga. En concepto de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal. Señala, asimismo, que al acusado Guillermo Alberto Luco Jerez le ha cabido en el delito la participación en calidad de autor directo, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. No concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que considerar en la especie. Atendida la natural

Fallo

FALLO Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 15 N°1, 28, 30, 31, 432, 436 inciso 1° y 449 N°1 del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 342, 343, 344, 347, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA al acusado GUILLERMO ALBERTO LUCO JEREZ, cédula nacional de identidad Nº 9.752.035-6, a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación contemplado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal de una suma de dinero de propiedad de Francisco Javier Rojas Cerda. Ocurrido el día 27 de abril de 2024 en esta ciudad. II.- Que atento al quantum de la pena impuesta al acusado de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, atento a lo previsto en la Ley N° 18.216, no procede ninguna de las penas sustitutivas de dicha Ley y, en consecuencia, deberá purgar de manera efectiva la sanción que se le impone, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido detenido o en prisión preventiva en forma ininterrumpida por esta causa, precisándose que estuvo Código: DXLBXRFRRJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 25 de 25 25 detenido

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Página 1 de 25 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ GUILLERMO ALBERTO LUCO JEREZ DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC Nº: 2400480804-1 RIT Nº: 483-2024 Valparaíso, martes diez de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que, con fecha jueves cinco de diciembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo

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