Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MARCO ANTONIO FLORES RAMIREZ C/ CRISTÓBAL MAURICIO MUÑOZ DÍAZ

Rol

O-2477-2023

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: El día domingo 15 de octubre del 2023, aproximadamente a las 05:05 horas, don CRISTOBAL MAURICIO MUÑOZ DIAZ, conducía en estado de ebriedad, el vehículo marca Mazda, modelo BT-50, color gris, doble cabina, placa patente HTRL- 63, por Camino Internacional, dándosele alcance por personal policial en la intersección de Camino internacional con calle Colo Colo, comuna de Pucón, lo anterior corroborado por examen de alcoholemia, arrojando como resultado 0,85 g/litros de alcohol en la sangre. Calificación jurídica: Conducción en estado de ebriedad, artículo 196 relacionado con el 110 de la Ley N° 18.290. Autor, consumado. Atenuantes: 11 N° 6 Código Penal. Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 n°1, 49, 70 y demás pertinentes del Código: BJDXXRGPMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal; artículos 110, 111, 196 y demás pertinentes de la Ley nro. 18.290; arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, y 4° y 38 de la ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a CRISTOBAL MAURICIO MUÑOZ DIAZ, cédula de identidad N°19.293.504-0, ya individualizado a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de su licencia de conducir por dos años y suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, cometido el día 15 de octubre del 2023, en la comuna de Pucón. II.- Que, para la pena privativa de libertad, se concede la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el término de 1 año, debiendo presentarse al CRS correspondiente a su domicilio a iniciar la pena sustitutiva impuesta, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento del artículo 24 inciso 2° de la ley 18.216. III.- Que, para el cumplimiento de la pena pecuni

Fundamentos

Considerando Hechos acreditados: El día domingo 15 de octubre del 2023, aproximadamente a las 05:05 horas, don CRISTOBAL MAURICIO MUÑOZ DIAZ, conducía en estado de ebriedad, el vehículo marca Mazda, modelo BT-50, color gris, doble cabina, placa patente HTRL- 63, por Camino Internacional, dándosele alcance por personal policial en la intersección de Camino internacional con calle Colo Colo, comuna de Pucón, lo anterior corroborado por examen de alcoholemia, arrojando como resultado 0,85 g/litros de alcohol en la sangre. Calificación jurídica: Conducción en estado de ebriedad, artículo 196 relacionado con el 110 de la Ley N° 18.290. Autor, consumado. Atenuantes: 11 N° 6 Código Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 n°1, 49, 70 y demás pertinentes del Código: BJDXXRGPMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal; artículos 110, 111, 196 y demás pertinentes de la Ley nro. 18.290; arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, y 4° y 38 de la ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a CRISTOBAL MAURICIO MUÑOZ DIAZ, cédula de identidad N°19.293.504-0, ya individualizado a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de su licencia de conducir por dos años y suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, cometido el día 15 de octubre del 2023, en la comuna de Pucón. II.- Que, para la pena privativa de libertad, se concede la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el término de 1 año, debiendo presentarse al CRS correspondiente a su domicilio a iniciar la pena sustitutiva impuesta, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento del artículo 24 inciso 2° de la ley 18.216. III.- Que, para el cumplimiento de la pena pecuniaria impuesta, se le concede el plazo de 30 días desde que el presente fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento del artículo 49 del Código Penal. IV.- Que, en lo tocante a la

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RUC 2301119799-K RIT 2477-2023 IMPUTADO (S): CRISTÓBAL MAURICIO MUÑOZ DÍAZ DOMICILIO: AVDA ALEMANIA 650 DEP 1004, TEMUCO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO En cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en el artículo 162 del acta N° 71-2016 de fecha 16 de Junio del 2016, se transcribe sólo la parte resolutiva de la sentencia dictada oralmente. Pucón, nueve de diciembre de dos mil veinticua

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