MP C/ FRANCISCO ANTONIO PÉREZ JARA
Rol
O-951-2022
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y sus antecedentes, lo que ahorra recursos humanos y materiales al Estado. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renuncian a plazos y recursos legales, por lo que la sentencia queda firme y ejecutoriada; en su oportunidad se dará orden de ingreso,
Fundamentos
considerando que se encuentra privado de libertad por causa diversa. RUC 2200590010-0 RIT 951 - 2022 Dirigió la audiencia y resolvió - PATRICIO OSVALDO TORO DÍAZ. - AL SEÑOR ALCAIDE CP VALDIVIA. Código: PPNXXRLKXLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T12:29:50-0300
Fallo
se declara: Primero: Se declara que se condena a FRANCISCO ANTONIO PÉREZ JARA cédula de identidad N°0020132700- , ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y multa de 1/3 de unidad tributaria mensual por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de Tráfico de Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 16 de junio 2022, en grado consumado. Segundo: Tratándose de un sentenciado que no cumple con los requisitos de la Ley 18.216, para otorgamiento de pena sustitutiva, la pena privativa de libertad impuesta deberá cumplirla de manera efectiva. Tercero: Se decreta el comiso de las especies incautadas, sin perjuicio de lo ya destruido, particularmente la droga. Cuarto: La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria al momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en el Fondo Especial Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; el pago deberá efectuarse una vez cumplida la pena privativa impuesta, dentro de quinto día de recuperada la libertad; si el sentenciado no tuviera bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá imponer, previo acuerdo con el condenado, por vía de sustitución, la de prestación de
Texto Completo (Preview)
El Tribunal resuelve: Quintero, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada). Teniendo presente lo dispuesto en los artículos, 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 30, 31, 68, 69 del Código Penal, 4 de la Ley 20.000 36, 38, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Primero:
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