C/ MARIA FERNANDA ALEJOS
Rol
O-568-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Arturo Fernandez Vargas, quien presidió, Cristian Malebran Eyraud y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2301129197-K y Rol Interno del Tribunal 568-2024 el Ministerio Público, representado por el fiscal Milton Torres Carrasco presentó acusación por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000, en contra de María Fernanda Alejos, venezolana, cédula nacional de identidad 14.950.505-9, nacida en san Felipe, 23 de octubre de 1983, 41 años, estilista, con quinto año de bachiller, soltera, domiciliada en pasaje bórax 2582, Villa Navidad, Población Jorge Inostroza, de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por la Defensora Penal Pública Silvana Neira Galleguillos. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 17 de octubre de 2023, siendo las 11:30 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores de fiscalización en la ruta 5 Norte a la altura del km 1839 en la comuna de Huara, fiscalizó a la acusada María Fernanda Alejos, quien se transportaba como pasajera de en un minibús proveniente desde la comuna de Colchane, detectando que la acusada transportaba oculto al interior de su bolso la cantidad de: a) 02 bolsas contenedoras de una sustancia que resultó ser ketamina con un peso de 1 kilo 4 gramos. b) 04 paquetes contenedores de una sustancia que resultó ser ketamina con un peso de 1 kilo 686 gramos. c) 02 paquetes contenedores de 1964 comprimidos de MDMA (Éxtasis) todos con diseños y con un peso de 1 kilo 41 gramos. Señala el ente persecutor que respecto a la acusada concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior. Por lo ant
Fundamentos
considerando octavo de esta sentencia, quedando establecido que al momento de ser fiscalizada en ruta por los funcionarios policiales, fue sorprendida transportando sustancias reguladas por la ley 20.000. En dicho contexto la encartada fue sorprendida con ketamina y pastillas MDMA, éxtasis, transportando tales elementos en sus vestimentas, como también en su equipaje, momento en que fue descubierta por funcionarios policiales, previa marcación por los canes entrenados. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación de la acusada, instrumento que no registra anotaciones, razón por la que insiste en la pena requerida en la acusación. Por su parte la defensa solicita acoger la aplicación la minorante de irreprochable conducta anterior dado su extracto carente de anotaciones y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos considerando el aporte que ha entregado su defendida. En dicho contexto explica que dentro de la información proporcionada, su representada asume responsabilidad dando detalles de los hechos, si bien ha entrado relatos referente a su realidad, inicia un procedimiento reflexivo, sin abstraerse de consecuencia de actos, lo que implica que en definitiva que con su declaración no lo ha usado como medio de defensa aportando a los insumos de prueba. Al no tener agravantes con dos atenuantes, requiere rebaja de la pena, al presidio menor en su grado máximo, solicita pena en tres años y un día, pidiendo la pena sustitutiva de Libertad Vigilada intensiva. Aporta informe psicológico, elaborado por Cristian Fernández Araya, que a su juicio presenta antecedentes que justifican la concesión de la sustitución planteada. Solicita considerar abonos por la privación de libertad, además de considerar la rebaja de multa conforme lo dispone el artículo 70 del Código Penal, a un tercio de unidad tributaria mensual. Código: YDBRXRNJFNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Así mismo solicita la exención de costas. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, atendido el extracto de filiación carente de anotaciones, puede entenderse que beneficia a la Acusada la atenuante de irreprochable conducta anterior. Que en lo relativo a la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 N° 9, por mayoría la misma será rechazada teniendo presente para ello que si bien en su declaración reconoce los hechos acusados, su aporte no resulta sustancial al esclarecimiento de los sucesos, dado que del relato de los funcionarios policiales, queda evidenciado que dentro del contexto fiscalizatorio se produjo el señalamiento por los canes especializados, siendo la entrega sólo una anticipación a un hallazgo inevitable, considerando que uno de los funcionarios policiales encontró la droga dentro de un bolso de la acusada. Por o
Fallo
se declara: 1. Que SE CONDENA a María Fernanda Alejos, ya individualizada, a cumplir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 17 de octubre de 2023. 2. Que María Fernanda Alejos, deberá cumplir efectivamente la pena, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, teniendo como abono cuatrocientos veintiún Código: YDBRXRNJFNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 (421) días calendario, según emana de los hechos asentados en juicio, sin perjuicio de los tiempos a su favor que se decreten en la etapa de cumplimiento con mayores y mejores antecedentes. 3. Que se exime a María Fernanda Alejos, del apercibimiento por sustitución de multa, contemplado en el artículo 49 del Código Penal, al haberse decretado una condena superior al presidio menor en su grado máximo cuyo cumplimiento será efectivo. 4. Se decreta el comiso de la droga hallada, los contendores, la suma de $50.000 y el celular
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1 RUC: 2301129197-K RIT: 568-2024 ACUSADO: MARIA FERNANDA ALEJOS CEDULA DE IDENTIDAD: 14.950.505-9 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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