Juzgado de Garantía de Puente Alto

MP C/ JUAN DANIEL MORALES RIQUELME

Rol

O-1046-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la carpeta investigativa.  Sentencia. Ejecutoriada  Renuncia de plazos.  Alzamiento de medidas cautelares.  Se fija audiencia de aprobación de plan individual para el día 17 de enero de 2024, a las 12:00 horas, sala 2. Código: MPLMXRXXFQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl  Imputado es notificado personalmente bajo apercibimiento artículo 33 Código procesal penal.  Audiencia se realizara de modo presencial en dependencias del Tribunal ubicado en Av. Concha y Toro N° 1723, comuna de Puente Alto, sin perjuicio de que se autoriza desde ya a los intervinientes a conectarse vía plataforma Zoom, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 bis inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales. Datos para ingresar: ID 949 0962 8220 Clave 961379. Se deberá identificar con su nombre y el número que corresponde a su causa (Rit) y se solicita portar su cedula de identidad, conectar 10 minutos antes del inicio de la audiencia fijada. Información al fono 225696900 o correo electrónico jgpuentealto@pjud.cl  Contacto con Defensor: www.dpp.cl fonos 225871320, 225871327 o 225871329.  Asimismo, SOLO SI UD ES IMPUTADO, y no cuenta con medios tecnológicos para conectarse a la plataforma ZOOM, podrá asistir el día de la audiencia al tribunal, ubicado en Av. Concha y Toro 1723, Puente Alto, con su cédula de identidad y copia de esta resolución. Respecto de los demas imputados:  Se aumenta el plazo de investigación por 15 dias. Apercibimiento: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2400070666- 1046-2024 PARTICIPANTES.: Denunciado. - RODRIGUEZ ALVAREZ KAREN DAYANNA Art. 26 1 Fija plazo cierre de investigación.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2400070666- 1046-2024 RELACIONES.: MORALES RIQUELME JUAN DANIEL / Trafico ilícito de drogas (Art. 3). Tiempo investigación 15 Escala Días. RELACIONES.: VERGARA ARÁNGUIZ ALISON YANINA / Trafico de pequeñas c

Fundamentos

considerando las dos fechas inclusive totaliza 294 días de abonos que computar. III.- Que considerando la privación de libertad que afecto a la encausada, producto de su detención el día 15 de febrero de 2024 por un lapso igual o superior a 12 horas, lo que equivale a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, se le dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. IV.- Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal, artículo 15 de la Ley N°17.798 y artículo 45 de la Ley N°20.000, se dispone el comiso y destrucción de las especies incautadas en la presente causa, la que se encuentran en cadena de custodia del Ministerio Publico, bajo las NUEs N° 6322792 y 6327838. V.- Déjense sin efecto las medidas cautelares personales que afectan a la sentenciada una vez firme el presente fallo. VI.- Que conforme el artículo 17 de la Ley N° 19.970, una vez firme el presente fallo, la sentenciada deberá de incluir su huella genética en el Registro Nacional de Condenados, si previamente no se hubieren tomado muestras biológicas durante el proceso. Para la determinación la huella genética, se ordena la toma de muestras biológicas por parte del Servicio Médico Legal o la institución que con este fin se designe, a fin de remitirla al Registro Nacional de A.D.N., para lo cual el penado deberá de ser presentado por el delegado de Gendarmería de Chile dentro del término de los 30 días siguientes a que de inicio el plan de intervención, pudiendo disponerse su traslado compulsivo si se negare a ello. VII.- En atención a que la encausada no ha sido condenada previamente por hechos que constituyan crimen o simple delito y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 38 de la ley N° 18.216 se ordena la omisión en el certificado de antecedentes prontuariales de la anotación que da origen esta sentencia condenatoria. Que el cumplimiento satisfactorio de la pena sustitutiva tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva de tales antecedentes prontuariales, para todos los efectos legales y administrativos. Ofíciese en su oportunidad. Código: MPLMXRXXFQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VIII.- Que, atendida la admisión de responsabilidad de la encartada en la presente causa, lo cual evito la realización de un juicio oral y público, lo que significa un ahorro al erario fiscal, liberando además al Ministerio Publico de acreditar su pretensión punitiva y al Tribunal Oral de ponderarlos, se le exime del pago de las costas de la causa. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal y a lo establecido en el artículo 145 de la Ley N°21325. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese Dir

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a Karen Dayanna Rodríguez Álvarez, cédula nacional de identidad N°14.952.555-6 a la pena privativa de libertad de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al pago Código: MPLMXRXXFQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de una multa a beneficio fiscal de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual; al comiso de las especies y objetos del delito y a la determinación de su huella genética de conformidad al artículo 17 de la Ley N°19.970, en su calidad de autora del delito consumado de Tráfico Ilícito de Droga, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000. Que s ele condena además a la pena privativa de libertad de 541 días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que duren las penas privativas de libertad, en su calidad de autora del delito consumado de Porte de Arma de Fuego Prohibida, prescrito y sancionado en el artículo 13° en relación al artículo 3° letra e), de la Ley 17.798, Ambos hechos ocurridos con fecha 15 de febrero de 2024, en la comuna de Puente Alto. II.- Que, reuniéndose por la sentenciada los requisitos de los artículos 14, 15 bis, 17 bis y 17 ter de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento d

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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Puente Alto, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ Fiscal JAVIER CARREÑO Defensor VIVIANA MORENO Def. Privado NICOLAS ROCO (Karen Rodriguez) Def. Privado SEBASTIAN GONZALEZ (Juan Morales) Hora inicio 11:16AM Hora termino 11:57AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto

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