Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

MELLADO/AGROMAQ AGRÍCOLA SPA.

Rol

O-78-2022

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL X · ABSOLUCION POSICIONES X · TESTIMONIAL X · EXHIBICION DOCUMENTOS X · OFICIOS X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL X · ABSOLUCION POSICIONES X · TESTIMONIAL X · OFICIOS X · EXHIBICION DE DOCUMENTOS X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · DILIGENCIA DE OFICIO POR TRIBUNAL X · SENTENCIA X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Incomparecencia demandada: Se deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la demandada, pese a encontrarse válidamente notificada en virtud de exhorto, por lo que se tiene por evacuado el trámite de contestación en rebeldía y por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de la parte demandante: Atendido atendida la no contestación de la demanda en tiempo y forma es que solicita aplique lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° y N°3 del Código del Trabajo, al no existir hechos controvertidos por la parte demandada no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato, y que se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda al momento de dictar la sentencia. Tribunal resuelve: Teniendo presente que la parte demandada se encuentra válidamente notificada, que no ha comparecido a la presente audiencia y que no ha contestado la demanda deducida en su contra, de manera de poder contradecir los hechos que contiene la misma, el Tribunal hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 N°1, inciso sé

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Marylin Mellado Mellado, actualmente cesante, con domicilio en La Higuera sin número, Villa David del Curto en la comuna de Santa María, quien entabla demanda en Procedimiento ordinario por despido incausado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador la empresa AGROMAQ AGRÍCOLA SPA., representada legalmente por doña Diana Karem Cisternas Arancibia, ambos con domicilio en calle Monjitas N°550, oficina 19, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Indica que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada con fecha 01 de junio de 2021, escriturándose un primer contrato. Los servicios para los que fue contratada consistían en desempeñarse como trabajadora agrícola en faenas relacionadas con la plantación, mantención, amarra etc., las que desempeñaba en el predio el “El Retorno” en la comuna de Santa María. Indica que celebró 10 contratos con la demandada, siempre relacionado con labores agrícolas y que mensualmente se le presentaba para su firma un contrato con duración específica, estos contratos se firmaron los días 1 de julio, 2 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 2 de noviembre y 2 de diciembre todos de año 2021; y en el año 2022 se firmaron contratos de iguales características los días 4 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo y 1 de abril. Todos cubrían un mes completo, por lo que la prestación de servicios ha sido ininterrumpida. Además señala que le hacían llegar la liquidación de remuneraciones conjuntamente con un finiquito. Añade que conforme a lo relatado, el contrato que la unía con el demandado tiene carácter de indefinido. Al tratarse de todas las labores que realizó de trabajos relaciones con plantando y mantención del cerezos, durante casi un año y sin que se autorizara finiquito alguno en los distintos contratos. Indica que la remuneración mensual que recibía a la fecha del despido era de $350.000.- y que la jornada era de lunes a viernes de 08 a 12 horas y de 13 a 18 horas. Añade que el día 15 de mayo de 2022, sufre un problema de salud resultando necesaria su hospitalización, el día 16 de mayo se le otorga alta médica con indicación de descanso y ese mismo día en horas de la tarde recibe mensaje vía wassap del hijo de su jefe directo, quien le informa que estaba despedida sin indicar razón alguna, tampoco con posterioridad se le hizo llegar carta que diera cuenta del despido. La demandada al momento del despido quedó adeudando la compensación por feriado proporcional y las remuneraciones de 14 días trabajados de mayo de 2022. Indica que presenta reclamo administrativo al que no le es posible concurrir, compareciendo la parte demandada, señalando que fue despedida por la causal del artículo 159 N°2 y luego agregar que se le despide por no concurrencia a trabajar el día 16 de mayo, sin embargo no exhibe carta alguna que diera cuenta del despido ni su motivación. En cuanto al derecho señala que las pretensio

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta demanda en contra de la demandada ya individualizada y declarar: a.- Que el despido que le afectó fue incausado y por tanto es injustificado; b.- Que se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se indica: 1.- Indemnización substitutiva del aviso previo por la suma de $350.000.- 2.- Por concepto de compensación por feriado proporcional, la suma de $221.666.- 3.- La suma de $175.000.- correspondientes a remuneraciones impagas por 15 días de mayo de 2022. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda deducida en su contra y realizada la presente audiencia preparatoria no comparece a la misma declarándose frustrado el trámite de conciliación debido a la rebeldía de la parte demandada. Que, el mismo Tribunal, a petición del demandante, hizo uso de las facultades establecidas en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo y, en consecuencia, tuvo por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, no recibiéndose la causa a prueba y procediéndose a dictar sentencia de inmediato, según lo dispone el artículo 453 N°3 del cuerpo legal citado. TERCERO: Que, en mérito de lo anterior, se tienen por establecido los siguientes hechos: Que la actora comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada con fecha 01 de junio de 2021, escriturándose un primer contrato a plazo, los servicios pa

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe FECHA Miércoles 24 de agosto de 2022 RUC 22-4-0415343-2 RIT O-78-2022 SALA 2 MAGISTRADO María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache Guerrero HORA DE INICIO 10:25 horas HORA DE TERMINO 11:21 horas Nº REGISTRO DE AUDI

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