MP C/ GERMÁN ALEXIS MIRANDA CATALÁN
Rol
O-551-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la participación del requerido, atendida la admisión de responsabilidad. En cuanto a la solicitud de Código: WUNNXRDSPFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la defensa teniendo presente los argumentos señalados en audiencia, se hará lugar a la solicitud de aplicación de multa, y se abonará el día 10/08/2024 de privación de libertad y por cumplida la multa. Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9,14,15, 68 Bis, 288 Bis del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a don GERMAN ALEXIS MIRANDA CATALAN, Cédula Nacional de Identidad N°15.603.047-3, ya individualizado, a UNA PENA DE una Multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, como autor de un delito de PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA, en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 10 de agosto de 2024, en la comuna de Puerto Natales, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal. II.- Que, se abona privación de libertad del 10/08/2024 a la pena pecuniaria señalada precedentemente y se dará pro cumplida. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. ANÓTESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT N°551-2024 RUC N°2400938603-K Dictó doña MARIANELA CHACUR BENÍTEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Natales. Código: WUNNXRDSPFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T09:26:12-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don GERMAN ALEXIS MIRANDA CATALAN, Cédula Nacional de Identidad N°15.603.047-3, domiciliado en Centro de cumplimiento de Gendarmería de Puerto Natales. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado es el siguiente: que con fecha de 10 de agosto 2024, alrededor de las 18:25 horas en la intersección de calle Galvarino de la comuna de Puerto Natales el imputado Germán Alexis Miranda Catalán es sujeto a un control preventivo de identidad, circunstancias en la cual el imputado al sacar su cédula de identidad deja de ver entre sus vestimentas que portaba un objeto contuso de gran tamaño. Al ser consultado por carabineros se determina que este objeto consistiría en un cuchillo del cual se hace entrega voluntaria en esas circunstancias. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que este configura el ilícito de: El delito de Porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que, el Ministerio Público ante la admisión de responsabilidad, que se le reconoce la atenuante de responsabilidad Penal del artículo 11 N°9 como muy calificada y procede a solicitar el pago de una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, comiso de la especie incautada sin costas. QUINTO: Que la defensa del imputado, solicita que, ante la solicitud de pena de multa, se le aplique dicha sanción de multa, se le abone tiempo de privación de libertad del 10/08/2024 y se dé por cumplida la pena pecuniaria y se le exima de las cotas. SEXTO: Que, se tendrán por acreditados los hechos y la participación del requerido, atendida la admisión de responsabilidad. En cuanto a la solicitud de Código: WUNNXRDSPFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la defensa teniendo presente los argumentos señalados en audiencia, se hará lugar a la solicitud de aplicación de multa, y se abonará el día 10/08/2024 de privación de libertad y por cumplida la multa.
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9,14,15, 68 Bis, 288 Bis del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a don GERMAN ALEXIS MIRANDA CATALAN, Cédula Nacional de Identidad N°15.603.047-3, ya individualizado, a UNA PENA DE una Multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, como autor de un delito de PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA, en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 10 de agosto de 2024, en la comuna de Puerto Natales, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal. II.- Que, se abona privación de libertad del 10/08/2024 a la pena pecuniaria señalada precedentemente y se dará pro cumplida. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. ANÓTESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT N°551-2024 RUC N°2400938603-K Dictó doña MARIANELA CHACUR BENÍTEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Natales. Código: WUNNXRDSPFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T09:26:12-0300
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Puerto Natales, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don GERMAN ALEXIS MIRANDA CATALAN, Cédula Nacional de Identidad N°15.603.047-3, domiciliado en Centro de cumplimiento de Gendarmería de Puerto Natales. SEGUNDO: Que el hecho por el c
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