Juzgado de Letras de La Ligua

MARCHANT/

Rol

V-238-2020

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos voluntarios comparece doña Crucelia del Rosario Marchant Canelo, chilena, casada separada totalmente de bienes, labores de casa, cédula nacional de identidad número 12.059.821-K, domiciliada en Pasaje Sao Paulo N° 792, Villa Los Damascos, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. Presenta reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, respecto de su negativa de practicar la inscripción de dominio del inmueble ubicado en el centro de Cabildo, Calle Ignacio Carrera Pinto, Pasaje Interior N°583-C, de la comuna de Cabildo, que deslinda, Al Norte, Arturo Zapata Maluenda en 18,50 mts, separado por cerco, Al Sur, Calle Ignacio Domeyko en 20,92 mts, Al Este, Sucesión Basualto con línea quebrada de dos parcialidades de 19,10 mts, y 15, 32 mts.,separado por Pandereta, y al Oeste, Pasaje Interior en 38,00 mts, que lo separa de la Ilustre Municipalidad (Liceo A2 de Cabildo). Indica que con fecha 05 de marzo de 2019 la parte vendedora solicitó al Conservador de Bienes Raíces de La Ligua un Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones bajo la carátula N° 195382, con el fin de celebrar contrato de compraventa. Relata que con fecha 21 de marzo de 2019 emitió certificado y luego con fecha 22 de marzo de 2019 celebró contrato de compraventa de bien raíz por escritura pública en la 42° Notaria de Santiago, del Notario Público don ALVARO GONZÁLEZ SALINAS, bajo repertorio N°16.056. Explica que con fecha 1 de abril de 2019, el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, anotó presuntivamente bajo el Repertorio N° 1102 la escritura pública según carátula N°196973. Luego, afirma que con fecha 11 de abril de 2019 el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua se negó a la inscripción de la escritura de compraventa de bien raíz referida precedentemente. Asegura que en la escritura pública no es visible vicio o defecto que la anule parcial o absolutamente, por no constituir ésta una vulneración

Fundamentos

considerando la normativa contenida en el Reglamento de Registro Conservatorio en su artículo 88 se procedió a practicar una anotación marginal rectificatoria en el sentido ya expresado. 6. Con fecha 11 de abril de 2019, se otorgó rehusa al requerimiento de inscripción anotado en el Libro del Repertorio bajo el Nº 1102 por estar vigente prohibición de enajenar a favor del Servicio de Vivienda y Urbanización Quinta Región durante cinco años contados desde la fecha de la inscripción. La referida prohibición se estableció en contrato otorgado en Notaría de La Ligua con fecha 26 de Enero del año 2015, y protocolizado con la misma fecha, con el Número 68, el primer bimestre de ese año. Dicha prohibición señala que el beneficiario que deseare enajenar antes del cumplimiento de dicho plazo, deberá obtener del SERVIU Quinta Región la autorización correspondiente, la que la otorgará bajo la condición que se le restituya el Subsidio habitacional otorgado, al valor de la Unidad de Fomento vigente al día de devolución. Durante el mismo plazo de no podrá arrendar la vivienda, ni se podrá ceder su uso y goce, sin autorización expresa del SERVIU Quinta Región, ni dársele a la vivienda otro destino que no sea habitacional, ni destinarla a vivienda de recreación o veraneo. Dicha prohibición se estableció por el tiempo señalado por el sólo ministerio de la ley. Por su parte, efectuada la rehusa el interesado pudo haber ejercido el derecho que le confiere el artículo 18 del Reglamento de Registro Conservatorio. 7. Debe tener presente S.S. que de conformidad con lo que disponen los artículos 15 y 16 del Reglamento de Registro Conservatorio, la anotación en el Libro de Repertorio caduca a los dos meses si la inscripción no se practica y esta anotación, que tiene el carácter de presuntiva, se convierte en inscripción cuando se subsana la causa que impedía la inscripción. En la práctica la escritura pública, de fecha 22 de Marzo del año 2019, fue anotada en el Libro de Repertorio del Conservador La Ligua, bajo el N° 1102 el día 1 de Abril del año 2019 y rehusada con fecha 11 de abril de 2019. En la materia objeto de éste informe la causa que, a criterio del Conservador, impedía la inscripción no fue subsanada dentro de los dos meses contados desde la anotación en el Repertorio en donde, el interesado, debió ejercer el derecho que le confiere el artículo 18 del Reglamento recurriendo al Juez de Letras para dejar la eficacia de la inscripción sometida a la decisión judicial, sin embargo ha actuado con posterioridad a la fecha en que se produjo la caducidad de la anotación en el Repertorio, esto es, después del día 1 de Junio del año 2019 impidiendo que el plazo de caducidad del repertorio se suspendiera. En consecuencia, la caducidad de la anotación del repertorio ha operado por disposición de la ley dado que se ha dejado trascurrir el término de dos meses de duración, de modo que transcurrido dicho plazo la referida prioridad registral se ha extinguido. 8. Ahora, c

Fallo

por tanto la solicitud de autos no podrá prosperar, tal como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, reglas y principios jurídicos mencionados y visto además, lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 18 y 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces de 24 de junio de 1857; y artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA en todas sus partes, demanda de reclamación judicial interpuesta por doña Crucelia del Rosario Marchant Canelo, ya individualizada, en contra del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua. Regístrese, anótese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol V-238-2020 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, dos de Agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-02T08:46:47-0400

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : V-238-2020 CARATULADO : MARCHANT/ La Ligua, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos voluntarios comparece doña Crucelia del Rosario Marchant Canelo, chilena, casada separada totalmente de bienes, labores de casa, cédula nacional de identidad número 12.059.821-K, d

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