MP C/ ALEXANDER FELIPE CARRASCO CANIO
Rol
O-8377-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por fiscal don Patricio Montecinos Hernández, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2401233604-3, RIT 8377 - 2024, ha requerido en procedimiento simplificado a Alexander Felipe Carrasco Canio, RUN 20.356.549-6, 24 años, comerciante, domiciliado en Sector Raluncoyan, camino a Chol Chol Km.3 Nº s/n Temuco, representado por abogado defensor penal don Diego Arroyo Poblete, domiciliado en Portales N° 361, Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte detenidos, declaración de personal aprehensor, declaración de guardia de seguridad, Avalúo de la especie sustraída, Fotografía de la especie sustraída, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte de la persona imputada, el tribunal tiene por establecido que el día 12 de octubre de 2024 aproximadamente a las 19:38 horas, el requerido, ya individualizado, ingresó al Supermercado Lider ubicado en Barros Arana N°308 de Temuco y en dicho local sustrajo 10 unidades de pastas dentales y 3 unidades de shampoo especies avaluadas en $84.970 (ochenta y cuatro mil novecientos setenta pesos) retirándose del local sin cancelar el valor. Que, según indica el ministerio público, a lo que está el tribunal atendido la naturaleza del procedimiento, estos hechos constituyen un delito de hurto frustrado en perjuicio de supermercado LIDER, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el que corresponde a Alexander Felipe Carrasco Canio participación en calidad de autor. 3° Que perjudica a la persona requerida la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, en atención a los antecedentes expuestos, y se aplica la pena corporal que pide el ente persecutor, no discutida por la defensa. La multa se rebaja en consideración al mínimo caudal y facultades de la persona imputada. Por lo considerado, y
Fallo
se declara: Código: KXLWXRJNMES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a Alexander Felipe Carrasco Canio, RUN 20.356.549-6, a una pena de cincuenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito de hurto frustrado en perjuicio de supermercado LIDER, cometido en Temuco el día 12 de octubre de 2024. II.- Que no se condena en costas a la persona sentenciada por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta a la persona sentenciada se le tiene por cumplida, con el tiempo que estuvo detenida el día 13 de octubre de 2024, fecha del control de detención. IV.- Que, con los antecedentes aportados en la audiencia, concurriendo los requisitos legales para ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 letra f) y artículos 10 y siguientes de la Ley 18.216, concurriendo la voluntad expresa del condenado, debidamente informado acerca de las consecuencias del incumplimiento, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un total de 68 horas, no pudiendo extenderse por más de ocho horas diarias
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Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por fiscal don Patricio Montecinos Hernández, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2401233604-3, RIT 8377 - 2024, ha requerido en procedimiento simplificado a Alexander Felipe Carrasco Canio, RUN 20.356.549-6, 24 años, comerciante, domicilia
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