Juzgado de Garantía de Talcahuano.

GABRIEL EMILIO SANDOVAL MARDONES C/ HUGO HOMERO GAETE SANDOVAL

Rol

O-2216-2020

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto y

Fundamentos

considerando dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 1 número 9, 15 número 1 del Código Penal; artículos 196 en relación al artículo 110 y 209 de la 18.290, artículos 30, 36, 47, 295, 297, 240, 341, 406 y siguiente del Código Procesal Penal; artículo 13 siguiente la Ley 18.216,

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a HUGO HOMERO GAETE SANDOVAL, cédula de identidad n° 0012089728-4, ya individualizado a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y al accesoria de suspensión de todo cargo de oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licenciado en el artículo 196 en relación al artículo 110, 209 de la Ley 18.290, por los hechos acaecidos el día 9 de abril del 2019 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, se condena asimismo a una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y de suspensión o en este caso la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el lapso de 2 años. Para el pago de la pena pecuniaria impuesta se otorgará al sentenciado el plazo de un mes debiendo enterar dicha multa a más tardar el día 9 de enero el año 2025. III.- Que, por reunirse los requisitos del artículo cuarto de la Ley 18.216, se otorga al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condición de la pena, quedando sujeto al Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio por el lapso de duración de la pena privativa impuesta, debiendo presentarse para su cumplimiento el día lunes 30 de diciembre del presente año entre las 09:00 y las 13:00 horas. IV.- Que, habiendo consentido el sentenciado la aplicación del procedimiento abreviado y habiendo renunciando a su derecho a juicio oral se le exime del pag

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro visto y cons

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