OYANADER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
O-22-2022
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
Asignaciones especiales, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-22-2022, RUC 22-4-0392049-9, comparece don GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES, Consultor Laboral, con domicilio en Torremolinos N° 410, oficina 603 de la comuna y ciudad de Temuco, y para estos efectos en calle Sotomayor N° 957, Coronel, y según da cuenta Mandatos Generales que acompaña a su presentación, actúa en representación de: doña ANGÉLICA LILIAN MORA ZAPATA, chilena, casada, cédula de identidad número siete millones ochocientos mil trecientos tres guion cero; doña PAULINA ANDREA PAZ BURGOS, chilena, casada, profesora, cédula de identidad número quince millones quinientos treinta mil ciento noventa y siete guion k, doña PATRICIA DEL CARMEN FUENTES PINCHEIRA, chilena, casada, profesora, cédula de identidad número catorce millones doscientos setenta y tres mil novecientos cuarenta guion dos; don RAÚL ISAAC SOBARZO VILLAGRAN, chileno, casado, profesor, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cincuenta y uno guion k; doña CARMEN CECILIA ESSMANN ROJAS, chilena, soltera, profesora, cédula de identidad número diez millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y dos guion k; doña ANGÉLICA DEL CARMEN BELTRAN BERNA, chilena, casada, profesora, cédula de identidad número nueve millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento setenta y tres guion seis; doña ENA ANDREA SEGUEL SAAVEDRA, chilena, soltera, profesora, cédula de identidad número diecisiete millones setecientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y dos guion siete; doña GISSELA MACARENA LOZANO PEÑA, chilena, casada, profesora, cédula de identidad número quince millones ciento ochenta y ocho mil novecientos noventa y nueve guion nueve; don HÉCTOR PATRICIO VALDES GONZÁLEZ, chileno, casado, profesor, cédula de identidad número cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos siete guion uno; doña ORIETTA ALEJANDRA CARO LÓPEZ, chilena, casada, profesora, cédula de identida
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: LOS HECHOS: Refiere que sus representados son todos profesores activos contratados como tales, en diversas Escuelas Municipales de la comuna de Coronel y en todos los cuales el sostenedor es la demandada de autos. Señala que según el artículo 5° transitorio de la ley 19.070 del Ministerio de Educación del año 1997 (Estatuto Docente), los docentes municipalizados tendrán derecho a un complemento a sus remuneraciones de la forma que se indica: “En las localidades donde la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona conforme a lo establecido en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N°5, del Ministerio de Educación, de 1992, la remuneración básica mínima nacional se complementará con una cantidad adicional, que se pagará con cargo a dicho incremento, y en un porcentaje equivalente al de este mismo. Este complemento adicional no implicara aumento de la remuneración básica mínima nacional ni de ninguna asignación que perciban los profesionales de la educación”, entonces para poder determinar si corresponde aplicar este incremento y en qué porcentaje, es necesario establecer lo que indica en su texto el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 5 del Ministerio de Educación del año 1992 y esto es “El valor unitario por alumno fijado de acuerdo con los artículos 9°, 25° y 34°, se incrementará en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea la localidad en que este ubicado el establecimiento.” A partir de los artículos antes mencionados podemos inferir que el sostenedor en este caso el municipio de Coronel, recibirá un incremento en el valor unitario por alumno en el mismo porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal (art. 11 DFL N°5 de 1992 del Ministerio de Educación), también podemos inferir que este beneficio será traspasado a los docentes que se desempeñen en las localidades donde la subvención estatal se incremente por concepto de zona en igual porcentaje que recibió el sostenedor calculado en base a la remuneración básica mínima nacional (art. 5° transitorio ley 19.070), de lo antes descrito podríamos inferir entonces que los docentes tendrán derecho a percibir un incremento en sus remuneraciones por asignación de zona igual al porcentaje de zona que recibe el sostenedor y este a su vez, el mismo porcentaje de zona que recibe el sector fiscal en las zonas en que se aplique, beneficios que si reciben de esta forma docentes que prestan servicios para otros municipios, el problema se presenta porque esto no está sucediendo y sus representados están percibiendo un porcentaje menor de asignación de zona del que debieran recibir, provocando con esto un daño patrimonial. Este daño patrimonial se produce porque la Ilustre Municipalidad de Coronel recibe un porcentaje de asignación menor al que está recibiendo el sector fiscal al no exigir al estado la aplicación correcta del artículo 11 de DFL N°5 del añ
Fallo
en mérito de lo expuesto, las disposiciones citadas y lo establecido en los artículos 71 inciso de la ley 19.070, artículos 430, 446, 452, 453, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, tener por deducida excepción de prescripción, acogerla a tramitación y en definitiva declarar la prescripción de la acción y de los pretendidos derechos laborales consistentes en asignación de zona, correspondiente a todos los meses que anteceden al 1 de Abril de 2020, al haberse producido la prescripción sucesiva de todos ellos. En el primer otrosí de su presentación, y de conformidad a lo dispuesto en el artículos 452 y siguientes del Código del Trabajo, y normas pertinentes de la Ley 19.070, contesta la demanda de cobro de prestaciones, consistente en la diferencia de la asignación de complemento de zona, acción deducida por don Gonzalo Rodrigo Oyanader Morales, Rut: 7.973.258-3, en representación de los Docentes individualizados en lo principal de la acción y que por economía procesal da por reproducidas, en contra de su mandante la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Coronel, representada por su sostenedor don Boris Felipe Chamorro Rebolledo, solicitando rechazarla en todas sus partes y con costas, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: I.- SOBRE LOS HECHOS FUNDANTES DE LA DEMANDA: La parte demandante solicita el pago de la diferencia de asignación de zona contemplada en el artículo 5º transitorio de la ley 19.0
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Coronel, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-22-2022, RUC 22-4-0392049-9, comparece don GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES, Consultor Laboral, con domicilio en Torremolinos N° 410, oficina 603 de la comuna y ciudad de Temuco, y para estos efectos en calle Sotomayor N° 957, Coronel, y según da cuenta Mandatos Generale
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