GUEREN CON CÁMARA DE DIPUTADOS
Rol
O-95-2022
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que esta se fundamenta, bastando sólo la simple manifestación de pérdida de confianza. c) Por la cesación en el cargo del diputado para quien el trabajador prestaba sus servicios, cualquiera que sea la época en que la cesación se produzca. d) Por disolución o terminación del comité parlamentario para el que prestaba servicios el trabajador”. Señala que el artículo 1 del Código del Trabajo, en sus incisos 2 y 3°, establece: “Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”. 4.- De las normas precedentemente transcritas queda claro que el estatuto regulatorio del personal de apoyo de la función parlamentaria está constituido por el artículo 3 A de la Ley N° 18.918, su Reglamento y por el Código del Trabajo. Por lo demás, el propio Reglamento del Artículo 3 A de la Ley N° 18.918 se remite, expresamente, al Código del Trabajo en diversas materias, así, entre otros, el artículo 4 respecto a la legislación aplicable, el artículo 5 sobre la representación del empleador, el artículo 9 sobre el contenido del contrato de trabajo, el artículo 18 sobre feriado anual y permisos. or aplicación de alguna de las contenidas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo. 5.- En consecuencia, la causal de término de contrato de trabajo invocada respecto de mi representado por su ex empleadora, “pérdida de confianza”, no es más que la manifestación de la causal contemplada en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 95-2022, MICHELLE RAYÉN GUEREN ACUÑA, abogada, domiciliada en calle Almarza N° 175, comuna de Rancagua, en representación, según se acreditará, de don Mario Hernán Gueren Alvarado, egresado de derecho, domiciliado en Circunvalación N° 331, comuna de Rancagua,, interpone demanda del trabajo en contra de CÁMARA DE DIPUTADOS, representada legalmente por don PABLO ERNESTO ONETO GARCIA, Subsecretario Administrativo, o por quien corresponda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, al momento de notificarse la presente demanda, ambos domiciliados en Avenida Pedro Montt S/N esquina Avenida Argentina, Edificio del Congreso Nacional, de la comuna de Valparaíso,.- SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis en las siguientes consideraciones: Que su representado desempeñó funciones de administrativo, desde el día 11 de marzo de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2021, en la oficina parlamentaria del H. Diputado JUAN LUIS CASTRO GONZÁLEZ, ubicada en calle Mujica N° 0184, Rancagua, de acuerdo a contrato de trabajo celebrado conforme al artículo 3º A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y su reglamento. Indica que con fecha 30 de noviembre de 2021, sin previo aviso, se puso término a su contrato de trabajo, por la causal contemplada en el artículo 3°A de la Ley N° 18.918 y letra b) del artículo 26 de su reglamento, “Pérdida de confianza en el trabajador”. Agrega que con fecha 06 de enero de 2022, su representado, ante el Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, don Juan Roberto Peña Urra, firmó finiquito y declaró recibir a su entera satisfacción la suma total de $2.855.428, correspondiente a 4 años de servicio y feriado proporcional, atendido a que su última remuneración mensual imponible, correspondiente al mes de noviembre de 2021, ascendió a $546.354. Afirma que su representado efectuó expresa reserva de derechos en los siguientes términos: “Me reservo expresamente el derecho a demandar judicialmente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo.” Sigue refiriéndose al artículo 3° A, inciso 1°, de la Ley N° 18.918, señala: “Cada Cámara podrá acordar autónomamente, previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva, la forma de contratar de conformidad a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias a quienes prestarán servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria”. Por su parte, el inciso 3°, de la misma norma, indica: “Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, la relación laboral a que se refiere el inciso primero terminará siempre por la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo del parlamentario para el que fue contratado. Deberá pagarse
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por MICHELLE RAYÉN GUEREN ACUÑA, en representación de don Mario Hernán Gueren Alvarado en contra de CÁMARA DE DIPUTADOS.- II.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.- Regístrese, archívese y notifíquese. Rit O 95-2022 Dictada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Rancagua veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 95-2022, MICHELLE RAYÉN GUEREN ACUÑA, abogada, domiciliada en calle Almarza N° 175, comuna de Rancagua, en representación, según se acreditará, de don Mario Hernán Gueren Alvarado, egresado de derecho, domiciliado en Circunvalación N° 331, comuna de Rancagua,, interpone demanda del trab
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