FRANCISCO BALTAZAR GARCIA CARRASCO C/ WALTER ALEJANDRO PONCE MALDONADO
Rol
O-63-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día veintinueve de noviembre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada por los Jueces Crhistian Saavedra Lemp, quien presidió la audiencia, Héctor Mardones Echeverría y Carolina Agurto Carter, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RUC 2100605604-8, RIT 63-2023, seguida contra el acusado WALTER ALEJANDRO PONCE MALDONADO, cédula nacional de identidad N°19.820.668-7, domiciliado en el Mirador I, calle uno, pasaje uno, casa 554, comuna de Maule, estudiante, de 27 años, soltero, nacido en Pitrufquén el 20 de noviembre de 1997, con estudios hasta segundo medio rendido, representado por el Defensor Penal Público, don Rodrigo Salinas, cuyo domicilio y forma de notificación constan en la causa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Parral, Francisco Ávila Calderón, cuyo domicilio y forma de notificación también constan en estos antecedentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Acusación. Que los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación son los siguientes: “Con fecha 11 de junio del año 2021, en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, en horas de la mañana, desconocidos lanzan una encomienda aérea que cae en el techo del módulo N°4, procediendo el interno Walter Alejandro Ponce Maldonado a subirse al sector, rescatando el bulto para posteriormente lanzarlo al suelo, frente al segundo hall, con el objeto de transferir su posesión el cual es recogido por un segundo interno de nombre desconocido, para luego ser abandonado por éste. Revisado el contenido de la encomienda que recibe Ponce Maldonado y que luego lanza para su recepción por terceros fue el siguiente: un envoltorio de nylon color amarillo, Código: YKXFXRHMRUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES 2 que contiene una sustancia vegetal, color verde, correspondiente a cannabis sativa, con un peso de 12,2 gramos; un envoltorio de nylon transparente que contiene una sustancia de color blanco, específicamente cocaína base, con un peso de 4,2 gramos; 30 envoltorios de papel cuadriculado que contiene una sustancia de color blanca, correspondiente a pasta base de cocaína, con un peso de 8,2 gramos; especies respecto de las cuales el imputado no mantiene autorización alguna para su tenencia.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4 de la Ley 20.000, hechos en los que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, le ha cabido responsabilidad al acusado en calidad de autor ejecutor directo. Hace presente además que respecto del encartado concurren como circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, las agravantes de responsabilidad penal consistentes en cometer el delito mientras se cumple una condena, en concurso con reincidencia específica, ambas contenidas en los artículos 12 N°14 y 16 del Código Penal, respectivamente. Por lo anterior, solicita se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Segundo: Alegatos del Ministerio Público. Que, el Ministerio Público no realizó alegato de apertura. En el alegato de clausura, expuso que se imaginaba que iba a tener este tipo de alegaciones en el juicio, principalmente porque forma parte de una alegación habitual de la defensa, y principalmente, más que de la defensa, de los imputados; esto es, la ignorancia deliberada. Continúa señalando que enviaron una encomienda que de por sí ya es ilegal al establecimiento penitenciario, y ellos simplemente cumplen una labor de meros transportistas, desconocien
Fallo
se resuelve con una interpretación sistemática de la Ley 20.000; los artículos 1° y 2° de dicha normativa hablan en términos de dolo directo, los que fabriquen, los que elaboren, los que produzcan. Cree que la interpretación del artículo 4° debe ir en sintonía con lo que nos exponen los primeros Código: YKXFXRHMRUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES 6 artículos de la Ley 20.000. Por eso indica que no cabe el dolo eventual, que la interpretación sistemática correspondería a que fuera con dolo directo. Yendo más allá, analizando desde ya el artículo 4°, le cabe la duda, ¿Cuál es el verbo rector que en definitiva comete su representado? ¿Posee? Cree que no. ¿El transporte? Tampoco. ¿Guarda, porte consigo? Tampoco. Cree que también es un análisis que va a dejar a criterio del Tribunal, porque también entiende que no se encuentra el verbo rector en el artículo 4°, si nos vamos a una interpretación absolutamente restrictiva de lo que nos exige el Código Procesal y el Penal. En atención a ello, solicita la absolución de su defendido. Cuarto: Declaración del acusado WALTER ALEJANDRO PONCE MALDONADO. Que, en presencia de su defensor y en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado fue debida y legalmente informado de los hechos materia de la acusación y de su derecho a declarar como medio de defensa o guardar silencio. En ese evento
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES 1 RESUMEN Acusado WALTER ALEJANDRO PONCE MALDONADO R.U.N N°19.820.668-7 Delito / decisión Tráfico de drogas en pequeñas cantidades/ Condena RIT 63-2023 RUC 2100605604-8 Cauquenes, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: El día veintinueve de noviembre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes,
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