7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANGELO ANDRÉS VENEGAS MEZA

Rol

O-7783-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: intervinientes. Que ante el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, seguidos por el delito de hurto contra: NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ANGELO ANDRÉS VENEGAS MEZA 0015546384- 8 Pasaje IRAZU N° 14626 DPTO. Nº 16 San Bernardo. MARCELA MANUELA MORALES OYANEDEL 0018330972- 2 Calle LOS ALPES N° 1435-C DPTO. Nº 36 San Bernardo. Ambos sin oficio, representados por doña Camila Olivares de la Defensoría Penal Pública, por la Fiscalía compareció doña Viviana Montenegro. SEGUNDO: requerimiento. Fueron hechos del requerimiento: El día 03 de Julio de 2024, a las 09:50 horas, aproximadamente, desde el interior del minimarket Oxxo, ubicado en calle Bandera N° 177, Comuna de Santiago, los imputados ANGELO ANDRÉS VENEGAS MEZA y MARCELA MANUELA MORALES OYANEDEL, encontrándose previamente concertados, sustrajeron 13 chocolates marca Snickers y 15 chocolates marca Milky Way, especies avaluadas en la suma total de $46.420, con las que sin pagar su valor cajas, abandonaron el local, siendo detenidos en las inmediaciones con estas en su poder. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del ministerio público, constituyen el ilícito de hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo de consumado. Participación atribuida: Al parecer del organismo persecutor, le (s) corresponde participación en calidad de autor(a), según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. Código: XKGEXRQLXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal: No concurren modificatorias legales. Pena solicitada: El Ministerio Público, solicita se imponga una pena de 540 días, más 5 UTM, costas y accesorias legales. TERCERO: alegatos de apertura. Del Ministerio Público: Que el Ministerio Público, ha indicado que durante el juicio acreditará los hechos del requerimiento con la declaración de su testigo y el resto de la prueba. Por estos fundamentos y la modalidad de comisión se solicita la condena. De la Defensa: Que invocando la presunción de inocencia, la defensa indica que no se acreditarán los hechos del requerimiento, además de no ser efectivo. En razón de lo anterior, debe dictarse sentencia absolutoria. CUARTO: declaración del requerido. Que invitados los imputados a hacer uso del derecho contemplado en el artículo 326, del Código Procesal Penal, se reservaron el referido. QUINTO: prueba del ministerio público y querellante: Que con el fin de establecer la concurrencia de los elementos del tipo penal por el cual se requirió al imputado y su participación en el delito respectivo, el órgano persecutor rindió las siguientes probanzas: TESTIMONIAL. Luisangel Freites, encargada de tienda. Otros medios de prueba Fotografía. SEXTO: prueba de la defensa No rinde. SÉPTIMO: absolución por duda razonable

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 432 y 446 del Código Penal; 1°,27, 45,48, 46, 347 y 390 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se absuelve a los imputados ANGELO ANDRÉS VENEGAS MEZA y MARCELA MANUELA MORALES OYANEDEL, ya individualizados, del delito de hurto, objeto del requerimiento, supuestamente cometido en la comuna de Santiago. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público. RUC 2400765756-7 RIT 7783 - 2024 Pronunciada por don Freddy Cubillos Jofré, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.- Código: XKGEXRQLXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XKGEXRQLXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-09T18:27:29-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. De acuerdo al veredicto pronunciado en audiencia, se dicta la siguiente sentencia. OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: intervinientes. Que ante el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, seguidos por el delito de hurto contra: NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ANGELO ANDRÉS VE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica