Juzgado de Garantía de Coquimbo.

FABIÁN ALEJANDRO GARCÍA RIVERA C/ NICOL ANDREA SILVA MONÁRDEZ

Rol

O-1441-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS “El día 30 de agosto de 2020, a las 00:45 horas aproximadamente ,la imputada NICOL ANDREA SILVA MONÁRDEZ, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Jeep, modelo Wrangler, PPU CLVR.40, por el sector de Avenida Los Clarines, comuna de Coquimbo, y al llegar a la altura del N°1399, a raíz de su condición etílica y a no estar atenta a las condiciones del tránsito, colisionó con un poste de alumbrado público existente en el lugar, causando con dicha acción daños en la fachada del inmueble ubicado en Avenida Los Clarines N°1399, de propiedad de la víctima Angélica Guadalupe Bravo Campos, daños avaluados prudencialmente en la suma de $300.000 pesos. Personal de carabineros constató que la imputada conducía en estado de ebriedad, debido a su hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, incoherencia al hablar y rostro congestionado, trasladándola posteriormente al CESFAM Tierras Blancas, lugar donde se le realizó el examen de alcoholemia correspondiente, el que arrojó un resultado científico de 1,57 gramos por mil de alcohol en la sangre.” B.- SENTENCIA Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 50 del Código Penal; artículo 196, 110, 209 inciso 2° de la ley 18.290, y artículos 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, y artículo 4° de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se condena a NICOL ANDREA SILVA MONARDEZ, RUT 18.757.697-0, ya individualizada, a sufrir la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de Código: XSLUXRSXJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley de Tránsito, 18.290, en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2° del mismo cuerpo legal, cometido en Coquimbo el día 30 de agosto de 2020. II. Que, se condena a la requerida, ya individualizada, a la pena de multa de 2 unidades tributarias mensuales, pagaderas en dos cuotas, los últimos días de cada mes, comenzando en diciembre de 2024 y enero de 2025, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III. Que, se condena a la requerida, ya individualizada, a la pena accesoria de inhabilitación para obtener licencia de conductor por el término de dos años. Ofíciese a la Dirección de Tránsito de

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS “El día 30 de agosto de 2020, a las 00:45 horas aproximadamente ,la imputada NICOL ANDREA SILVA MONÁRDEZ, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Jeep, modelo Wrangler, PPU CLVR.40, por el sector de Avenida Los Clarines, comuna de Coquimbo, y al llegar a la altura del N°1399, a raíz de su condición etílica y a no estar atenta a las cond

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