GARRIDO/
Rol
V-250-2019
Fecha
31 de julio de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, bajo el folio 1, se presenta don GRISOLOGO ANTONIO GARRIDO ARAVENA, cédula nacional de identidad número 5.492.309-0, agricultor, chileno, casado, con domicilio en Parcela número 11, Lote C, Proyecto parcelación Santa Isabel, comuna de San Clemente, Provincia de Talca; viene en solicitar se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Talca, la inscripción a su nombre de los derechos de aguas ascendente a cero coma veintiséis (0,26) acciones o regadores del Canal La Higuera, para el uso, cultivo y beneficio del predio denominado LOTE C, de la parcela Santa Isabel, de la comuna de San Clemente, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Refiere, que en el año 1993 celebró una compraventa con don JOSÉ VICTORIANO CASTRO ROSALES, quien le vendió, cedió y transfirió, el LOTE C en que fue dividida la Parcela número 11 Santa Isabel Lote A, del proyecto de parcelación Santa Isabel, comuna de San Clemente, conforme se puede colegir de la cláusula segunda de dicho contrato. Acota, que dicha escritura pública de compraventa fue suscrita con fecha 25 de febrero del año 1993, ante el Notario Público de la ciudad de Talca don Eduardo Ramírez Letelier, repertorio de Instrumento Público número 124 de 1993 de la misma Notaria, e inscrita en el registro de propiedad del año 1993, según consta en la inscripción de fojas 1087, número 946 del año 1993 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Señala, que en dicha escritura se pactó lo siguiente: “PRIMERO: Que, en la Escritura Pública de Compraventa individualizada anteriormente, el vendedor declara ser dueño de la Parcela número 11 Santa Isabel Lote “A” del proyecto de parcelación Santa Isabel, comuna de San Clemente, el cual tiene una superficie de 18,24 hectáreas. Declara también haberlo adquirido por asignación hecha a su favor por la Corporación de la reforma Agraria, según título de dominio otorgado ante el secretario General de e
Fundamentos
fundamentos aplicables en la especie, a saber: El artículo 1 Transitorio del Código de Aguas, señala “Los derechos de aprovechamiento inscritos en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, cuyas posteriores transferencias o transmisiones no lo hubieran sido, podrán regularizarse mediante la inscripción de los títulos correspondientes desde su actual propietario hasta llegar a la inscripción de la cual proceden. Si el Conservador de Bienes Raíces donde exista la inscripción se rehusará a practicar las nuevas inscripciones solicitadas, el interesado podrá ocurrir ante el juez de letras competente para que, si lo estima procedente, ordene al Conservador practicar tales inscripciones. Para resolver sobre la solicitud, el juez solicitará informe al Conservador de Bienes Raíces que se haya pronunciado negativamente y a la Dirección General de Aguas y tendrá, además, a la vista, copia autorizada de la inscripción de dominio a nombre del interesado del inmueble en el cual se aprovechen las aguas; certificado de vigencia del mismo y certificado de la respectiva organización de usuarios en que conste la calidad del solicitante como miembro activo de ella, cuando corresponda”. Dice, que en el caso concreto y dados los antecedentes señalados, se cumplen todos los parámetros exigidos por la norma, pues adquirió la propiedad con un porcentaje de derechos de agua, del cual ha hecho uso desde hace más de 26 años, sin reconocer dominio ajeno ni violencia. Además de lo anterior, solicitó al señor conservador de Talca, que regularizara su derecho, inscribiendo a su nombre los derechos de agua que correspondan, lo que fue rechazado por dicha entidad, toda vez que en la escritura no se individualizan la cantidad de acciones de derecho que le corresponden, lo que lo ha perjudicado en sobremanera por no tener un título inscrito donde se reflejen los derechos que durante estos largos años ha utilizado. Estima, que con lo anterior se cumple con los requisitos, antecedentes y documentos que solicita la norma, solo faltando los informes del Conservador de Bienes Raíces de Talca y de la Dirección General de Aguas. Además, el Artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”. Debido a ello es que solicita la intervención del tribunal en razón de lograr la regularización de los derechos de agua que le correspondan. Pide, se ordene al Señor Conservador de Bienes Raíces de Talca inscribir a su nombre la cantidad de CERO COMA VEINTISÉIS (0,26) ACCIONES DE DERECHOS DE AGUA, DEL CANAL LA HIGUERA para el uso, cultivo y beneficio del predio denominado LOTE C, del Proyecto de Parcelación Santa Isabel, de la comuna de San Clemente, con cargo a la Inscripción de Dominio fojas 88, número 71, del año 1987 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talca, derecho que fue tr
Fallo
SE DECLARA: Que NO HA LUGAR a la solicitud de folio 1, presentada por don Grisologo Antonio Garrido Aravena, ya individualizado. Anótese, regístrese, dese copia, a costas de los solicitantes y archívese la causa, si no se apelare. Notifíquese personalmente a los interesados. Rol N° V-250-2019.- Pronunciada por doña CARINA HONORATO GAJARDO, Juez Subrogante del Cuarto Juzgado de Letras de Talca. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, treinta y uno de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-31T18:06:41-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-250-2019 CARATULADO : GARRIDO/ Talca, a treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, bajo el folio 1, se presenta don GRISOLOGO ANTONIO GARRIDO ARAVENA, cédula nacional de identidad número 5.492.309-0, agricultor, chileno, casado, con domicilio en Parcela número 11, Lote
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