RUBIO/
Rol
V-132-2019
Fecha
31 de julio de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, compareció doña JEANNETTE DEL PILAR RUBIO QUEZADA, chilena, empleada, cédula de identidad N° 10.156.455-k, en representación legal de don MARCELO RODRIGO RUBIO QUEZADA, cédula de identidad N° 11.643.302-8, sin profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Corcovado N° 2754, Villa San Ramón, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; quien, en la representación investida, y en su calidad de tutora y curadora de su hermano MARCELO RODRIGO RUBIO QUEZADA, viene en solicitar la autorización para enajenar los derechos hereditarios que éste posee en un bien raíz, conforme a los
Fundamentos
fundamentos que se reseñan a continuación: Expresó que son tres hermanos, Jeannette Del Pilar, Jorge Luis y Marcelo Rodrigo (interdicto), todos de apellido Rubio Quezada. Es del caso que los tres son dueños de la propiedad ubicada en calle Santa Julia N° 1246, comuna de La Florida, según consta en la Inscripción especial de Herencia que rola a fojas 60508, número 89344, del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Refirió que en la inscripción se señala que doña JEANNETTE DEL PILAR RUBIO QUEZADA, Cédula Nacional de Identidad N° Foja: 1 10.156.455-K, don MARCELO RODRIGO RUBIO QUEZADA, Cédula Nacional de Identidad N° 11.643.302-8, don JORGE LUIS RUBIO QUEZADA, Cédula Nacional de Identidad N° 10.563.703-9, son dueños de la propiedad ubicada en calle Santa Julia mil doscientos cuarenta y seis, que corresponde al sitio número dieciséis de la manzana “E” del plano de loteo respectivo, comuna de La Florida, Región Metropolitana, que deslinda: NOROESTE , en veinticinco coma treinta metros con sitio quince y en tres metros con sitio ocho, ambos de la manzana “E”; SURESTE, en veintiséis coma ochenta metros con sitio diecisiete de la manzana “E” , NOROESTE, en once coma veinticinco metros con sitio siete de la manzana “E”; SUROESTE, en once coma treinta y cinco metros con calle Santa Julia. Lo adquirieron por herencia de doña NELLY INES QUEZADA MORALES, y la inscripción de posesión efectiva rola a fojas 60507 número 89343 del registro de propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El rol de avalúo de la propiedad es 701-20, comuna de La Florida. Expresó que don Marcelo Rodrigo Rubio Quezada se encuentra imposibilitado de manifestar su voluntad, ya que fue declarado interdicto por demencia de acuerdo a la sentencia de fecha 11 de Abril de 2017, que se encuentra firme y ejecutoriada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, causa rol V-400-2016, caratulada “RUBIO”, en la que se designó a la solicitante, como curadora general legítima y definitiva. Indicó que es de gran interés y utilidad para su hermano Marcelo Rodrigo Rubio Quezada vender los derechos en esta propiedad, puesto que les ofrecen por la totalidad de ellos, la suma de 70 millones de pesos, correspondiéndole a cada hermano la suma de $23.333.333. Por lo anterior, es que la venta de la referida propiedad es de gran utilidad para su pupilo, toda vez que, con el producto de la venta se podrá financiar medicamentos, atenciones médicas, contratar personal que se destine al cuidado necesario para una adecuada Foja: 1 calidad de vida de mi pupilo o bien colocar parte de ese dinero en una inversión segura a plazo, como lo sería un depósito a plazo o fondo mutuo. Refirió que el valor de mercado del inmueble es la suma de $70.000.000.-, pagados al contado. Dicho precio es muy superior al avalúo fiscal, que es de $33.869.680. Manifestó que la utilidad de la operación es manifiesta, especialmente si se considera que la propiedad
Fallo
se resuelve: A) Que se acoge la solicitud de folio 1, y, en consecuencia, se otorga autorización para enajenar los derechos que le corresponden al pupilo, don MARCELO RODRIGO RUBIO QUEZADA, RUN N°11.643.302-8, en el inmueble inscrito a Fojas 60508, N°89344, del Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; legalmente representado el pupilo por su curadora general, legítima y definitiva, doña JEANNETTE DEL PILAR RUBIO QUEZADA, RUN N°10.156.455-K; en pública subasta; en un precio no inferior a $23.333.333, suma que deberá pagarse al contado y, de acuerdo con las demás bases de remate que la solicitante presente, una vez ejecutoriada la presente sentencia, y que el Tribunal apruebe en su oportunidad, conforme a lo dispuesto en el Título XI del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Título IX del Libro III del mismo cuerpo legal; B) Que, en atención a los antecedentes del caso, doña JEANNETTE DEL PILAR RUBIO QUEZADA deberá rendir cuenta de la aplicación del producto de la venta para las necesidades del pupilo, a sus hermanos, en forma semestral, a contar de los seis meses siguientes a la fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa, y hasta la utilización completa del precio recibido, con tal finalidad; y C) Que la presente autorización tendrá una vigencia de seis meses desde la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. ROL V-132-2019
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-132-2019 CARATULADO : RUBIO/ Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, compareció doña JEANNETTE DEL PILAR RUBIO QUEZADA, chilena, empleada, cédula de identidad N° 10.156.455-k, en representación legal de don MARCELO RODRIGO R
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