Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP C/ WILLIAM BLADIMIR PAXI APAZA

Rol

O-182-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: Hechos: El día 14 de febrero de 2024 en horario de las 16 horas aproximadamente, carabineros de OS7 obtuvieron información a través del nivel 135, en que se denunciaba a un Código: PXXEXRNQNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 hombre de nacionalidad boliviana de apodo “paxy” o cachorro que habría recibido una cantidad de droga que sería trasladada hacia el sur del país, agregando medio de transporte y domicilio. De esa manera y coordinado con Fiscal se iniciaron labores de búsqueda y vigilancia observando en horas de la mañana del día 15 por el sector poniente a un vehículo de las características denunciadas, circulando por distintos sitios y lugares de la ciudad, efectuándose vigilancia a distancia. Alrededor de las 10:45 el vehículo que mantenía en su interior a 3 personas se dirigió a calle Tocopilla hacia el poniente por el sector de las tomas, siendo observado a la distancia como descendieron en un sitio eriazo los ocupantes, cargaron el maletero y reiniciaron la marcha, siendo objeto de control de identidad, evadiendo el mismo dándose a la fuga del lugar, dándoles alcances en calle Pucón con Carlos Cisternas en donde descendieron e iniciaron la huida, siendo alcanzado el acusado, a la par y a la revisión del móvil se encontró en su maletero 20 paquetes con marihuana y peso de 22.700g., transporte que hacía sin competente autorización. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas establecido en los artículos 3º en relación con el 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal y que al acusado le ha correspondido participación en calidad de AUTOR. Asimismo, indica el Ministerio Público que no concurre circunstancias modific

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el juez suplente Carlos Salazar Valenzuela e integrada, además, por la jueza titular Luisa Antipán Meliqueo, y el juez suplente Cristóbal Lamas Undurraga, como redactor, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 182-2024, RUC Nº 2301262022-5, seguido en contra de WILLIAM BLADIMIR PAXI APAZA cédula de identidad N° 28.358.438-0, nacionalidad boliviano, 29 años, nacido el 24 de agosto de 1995 Paz, soltero, soldador y mecánico, Pasaje Frutillar 3178, Calama, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Calle Abaroa Nº 1497, de la ciudad de Calama, asimismo se le autorizó como forma especial de notificación del artículo 31 del Código Procesal Penal en la casilla de correo electrónico vladypaxy6@gmail.com. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Cristian Aliaga Ayarza domiciliado en Granaderos N°2426, Calama, la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Omar Zuleta Rojas, domiciliado en calle Abaroa N° 1497, Calama, todos con forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: Hechos: El día 14 de febrero de 2024 en horario de las 16 horas aproximadamente, carabineros de OS7 obtuvieron información a través del nivel 135, en que se denunciaba a un Código: PXXEXRNQNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 hombre de nacionalidad boliviana de apodo “paxy” o cachorro que habría recibido una cantidad de droga que sería trasladada hacia el sur del país, agregando medio de transporte y domicilio. De esa manera y coordinado con Fiscal se iniciaron labores de búsqueda y vigilancia observando en horas de la mañana del día 15 por el sector poniente a un vehículo de las características denunciadas, circulando por distintos sitios y lugares de la ciudad, efectuándose vigilancia a distancia. Alrededor de las 10:45 el vehículo que mantenía en su interior a 3 personas se dirigió a calle Tocopilla hacia el poniente por el sector de las tomas, siendo observado a la distancia como descendieron en un sitio eriazo los ocupantes, cargaron el maletero y reiniciaron la marcha, siendo objeto de control de identidad, evadiendo el mismo dándose a la fuga del lugar, dándoles alcances en calle Pucón con Carlos Cisternas en donde descendieron e iniciaron la huida, siendo alcanzado el acusado, a la par y a la revisión del móvil se encontró en su maletero 20 paquetes con marihuana y peso de 22.700g., transporte que hacía sin competente autorización. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Ps

Fallo

por tanto nos permite otorgarle cierto grado de credibilidad al relato del señor Paxi. ¿Y esto por qué? Básicamente para explicar esta circunstancia anómala en la que mi representado va a un vertedero, ¿cierto? A un vertedero clandestino, va en búsqueda de ciertos elementos que se presume pueden ser ilícitos y que con posterioridad, al momento de la detención, se pueden revisar y efectivamente consistían en drogas. Todo el contexto que entrega mi representado es absolutamente coincidente con lo que declaran los funcionarios policiales. Actividad policial que desde ya nos llama la atención, y quiero hacerlo presente, que con una llamada anónima se genere el despliegue que efectivamente se generó, es decir, más de un vehículo, más de tres funcionarios persiguiendo a mi representado cuando todavía ni siquiera se sabía si efectivamente está vinculado a alguna entrega o a alguna posesión de droga. ¿Y esto por qué? Porque solamente se logró confirmar que mi representado tenía esta maleta con droga cuando es detenido. Pero toda la actividad anterior, es decir, los movimientos que se generan el 14 de febrero, los movimientos que se generan en la mañana del 15 de febrero, el jueves, ¿cierto? Incluso la utilización de drones para efecto, ¿cierto? De registrar las fotografías que pudimos ver, toda esa gestión policial todavía solamente se sustentaba en una llamada anónima. Había mencionado que el cachorro o el Paxi boliviano, que conducía un Daewoo Lanos blanco antiguo, ¿cierto? Había i

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ WILLIAM BLADIMIR PAXI APAZA TRÁFICO DE DROGAS RUC Nº 2400193245-0 RIT Nº 182-2024 CALAMA, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el juez suplente Carlos Salazar V

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