1º Juzgado de Letras de Copiapó

SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL NORTE LIMITADA/

Rol

V-1059-2021

Fecha

31 de julio de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que en el folio 1, comparece don Johann Ram rez Wastavinoí , abogado en representación de Servicios El ctricos del Norte Limitada“ é ” o Mantenor Ltda.“ ”, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Yerbas Buenas N 431 esta ciudad, solicitando que el tribunal se sirva ordenar la restituci° ón del inmueble ubicado en Infante N 947, Local N 4 de esta ciudad, resultante de la fusi n del Lote° ° ó “ N 3 y el Lote N 2 que, a su vez, fueron producto de la subdivisi n del lote a mayor° ” “ ° ” ó cabida, ubicado en calle infante N 941 a su representado, por haber sido abandonado° por el arrendatario don Mauricio Antonio Marcos Ortega. Explica que su representada, la sociedad "Servicios El ctricos del Norte Limitada"é o "Mantenor Ltda.", es due a del inmueble ubicado en calleñ Infante N 947, local N° ° 4 de esta ciudad, resultante de la fusi n del "Lote N 3" y el "Lote N 2" que, a su vez,ó ° ° fueron producto de la subdivisi n del lote a mayor cabida, ubicado en calle infante Nó ° 941. Las propiedades fusionadas (que hoy constituyen la propiedad individualizada como calle Infante N 947, local N 4) se encuentran inscritas a fojas 2.192, n mero 1.632 del° ° ú Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Copiap , correspondiente alí ó a o 2004, y a fojas 2.297 N 1.589 del mismo registro, correspondiente al a o 2005,ñ ° ñ seg n consta en el certificado de dominio vigente que se acompa a en un otros de esteú ñ í escrito. En este punto, dice que pese a que en las inscripciones referidas se menciona como titular a la sociedad "Luis Pardo y Compa a Limitada o Mantenor Ltda.";ñí conforme a la copia autorizada del Conservador de Comercio, correspondiente al registro de fojas 240 vuelta N 192 del Registro de Comercio correspondiente al a o° ñ 2006, que acompa a, se da cuenta que la citada sociedad (titular del inmueble cuyañ entrega se solicita) cambi su raz n social a "Servicios El ctricos del Norte Limitada"ó ó é con fecha 07 de agosto de 2006, ac

Fundamentos

Considerando esta situaci n, a fines de marzo del a o en curso, el representante legal deó ñ la sociedad Mantenor Ltda., intent tomar contacto con el arrendatario en m ltiplesó ú oportunidades, logrando comunicarse con el arrendatario durante el mismo mes, comprometi ndose ste ltimo al pago de las rentas adeudadas, argumentandoé é ú dificultades econ micas. Sin embargo, el compromiso aludido no fue cumplido por eló se or Marcos Ortega, acumulando a la fecha de esta presentaci n, seis meses de morañ ó en el pago de las rentas mensuales. Atendida esta circunstancia (y conforme lo pactado en el contrato de arrendamiento) con fecha 01 de abril del a o en curso, miñ representado remiti dos comunicaciones por carta certificada dirigidas al arrendatario,ó expresando en ellas, la decisi n de no perseverar en el contrato de arrendamiento;ó dichas comunicaciones fueron enviadas a domicilios conocidos del arrendatario en la ciudad de Santiago, sin que ninguna de ellas fuera recibida por ste.é Afirma que desde inicios del mes de enero del a o en curso, y durante todo elñ tiempo en que se intent contactar al arrendatario para poner t rmino al contrato, laó é propiedad arrendada ha permanecido en estado de abandono, atendido a que el arrendatario no la restituy en forma voluntaria, y que a la fecha no ha podido darseó t rmino al contrato de arrendamiento; motivo por el cual, se hace necesario el tribunal,é certificaci n de un ministro de fe, disponga su entrega, sin forma de juicio, para que asó í su representado pueda hacer uso de ella y evitar su detrimento. Finaliza previa cita del inciso 2 del art culo 6 de la Ley N 18.101, solicitandoí ° que, previa certificaci n por un ministro de fe del abandono del inmueble, se proceda aó su restituci n material.ó Segundo: Que en la solicitud de folio 1, se acompa ñó el contrato de arriendo celebrado entre la sociedad “Servicios El ctricos del Norte Limitadaé y don” Mauricio Antonio Marcos Ortega, con fecha 2 de marzo de 2016, sobre el inmueble individualizado en la consideración primera, as como las certificaciones de dominioí vigente expedidas por el se or Conservador de Bienes Ra ces de esta ciudad.ñ í Tercero: Que en folio 4, mediante resolución de 13 de julio en curso, se orden ó la constatación por un ministro de fe acerca de la efectividad del abandono de la propiedad de que se trata. En tanto que, en el folio 6 de la carpeta digital, se encuentra el atestado receptorial del señor Carlos Ureta Sotelo, receptor judicial de esta ciudad, que certifica que habiéndose constituido en el domicilio ubicado en Infante N 947, Local° N 4 de esta ciudad, pudo constatar que el inmueble materia de la presente solicitud,° se encuentra desocupado, sin moradores en su interior y en notable estado de abandono. Que consultados los vecinos de los inmuebles contiguos, manifestaron desconocer el paradero actual de los ltimos habitantes del inmueble y que aproximadamente desdeú enero de este a o el inmueble se encuentra en el estado

Fallo

se resuelve. Por lo relacionado y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18.101 y, 817 y siguientes y 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se accede a la entrega del inmueble ubicado en Infante N 947, Local N 4° ° de esta ciudad, resultante de la fusi n del Lote N 3 y el Lote N 2 que, a su vez,ó “ ° ” “ ° ” fueron producto de la subdivisi n del lote a mayor cabida, ubicado en calle infante Nó ° 941 a la solicitante y propietaria, Servicios El ctricos del Norte Limitada“ é ” o Mantenor Ltda. .“ ” Cúmplase en los términos contemplados en el inciso final del mencionado artículo 6, debiendo el receptor encargado de la diligencia dejar constancia expresa en el proceso de lo all í requerido. Anótese, regístrese y archívese. Rol N ° V-1059 – 2021. Dictada por Gabriel Patricio Aguilera Sazo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C digo de Procedimiento Civil, ó en Copiap , treinta y uno de Julio de dos miló veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.

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NOMENCLATURA : 1. [445]Mero tr miteá JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : V-1059-2021 CARATULADO : Servicios El ctricos del Norte limitada/é Copiapó, treinta y uno de Julio de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que en el folio 1, comparece don Johann Ram rez Wastavinoí , abogado en representación de Servicios El ctricos del Norte Limitada“ é ” o Mantenor Ltda.“ ”, ambos domicil

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