DELGADILLO/
Rol
V-24-2021
Fecha
31 de julio de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para enajenar Mediante presentación de 25 de enero de 2021, que se lee en el folio 1, compareció doña María José Delgadillo González, chilena, soltera, técnico jurídico, cédula nacional de identidad número 16.778.131-4, domiciliada en calle Siete Hermanas Nº1220, comuna de Viña del Mar, solicitando, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, la autorización judicial para enajenar las acciones y derechos hereditarios de los que es titular su hermano, don Omar Andrés Delgadillo González, chileno, soltero, pensionado, cédula nacional de identidad número 15.072.120-2, de su mismo domicilio, en razón de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hechos y derecho, que se pasan a exponer. En primer lugar, señaló que según consta de la sentencia de 23 de febrero de 2018 dictada en causa Rol V- 109- 2014 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar y de la copia de inscripción de interdicción de fecha 13 de abril de 2018 en el Registro de Prohibiciones del año 2018 que rola a fojas 1534 número 1789, ofrecidas en autos, la solicitante es curadora definitiva de su hermano, don Omar Andrés Delgadillo González, ya individualizado. Posteriormente indicó que junto con su madre, doña Teresa Mercedes González Aguilera y sus hermanos Christopher Alejandro Delgadillo González, Halex Nelson Jacobo Delgadillo González y Omar Andrés Delgadillo González, son dueños en comunidad de derechos sobre el inmueble ubicado en Pasaje Valle del Sol Nº 185 Lote 3, departamento Nº 14 del edificio 10, al interior del conjunto habitacional ``Valle del Sol’’. La inscripción de dicho inmueble rola a fojas 7275 número 8313 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Viña del Mar. Ella está en el Rol de Avalúos con el Nº 02517-00108, y tiene los siguientes deslindes: al Norte: 59, 34 metros con lote 2 y 17,25 metros con área verde uno; al Sur: 51,98 metros con otros propietarios y 14,19 metros con otros propietarios; al Oriente: 52,14 metros con otros propietarios; al Poniente: 27,50 metros con área verde 3, 11,89 metros con área verde 1 y 7,42 metros con pasaje 1. RIT« » Foja: 1 El referido inmueble fue adquirido por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de don Nelson Omar Delgadillo Moreno. En relación con la solicitud propiamente tal, expresó que su hermano se encuentra discapacitado y declarado interdicto según consta de sentencia de causa Rol V- 109- 2014 ya referida y acompañada en autos, agregando que la actual condición de su hermano demanda muchísimos gastos que son necesarios para su mantención, por lo que es totalmente necesario y es de gran utilidad para él, que la propiedad anteriormente referida se enajene. Al respecto señaló, como primera cuestión, que la venta del inmueble les proporcionará el dinero suficiente para la adquisición de una nueva propiedad, que contará con mejores y mayores comodidades para su pupilo, tales como: una habitación para su uso exclusivo, ascensores que harán más fácil su movilización y desplazamiento (pues utiliza silla de ruedas), también se encuentra cerca de centros hospitalarios, cuestión de gran importancia en atención a la condición de postrado de mi hermano. En segundo lugar, señaló que otro monto de la venta lo utilizará para comprar implementos e insumos médicos necesarios para el cuidado de su hermano, tales como: catre clínico, colchón anti escaras, silla de ruedas, etc. Asimismo, agregó una tercera razón relativa a la conveniencia de enajenar el inmueble, que consiste en que la vivienda que la comunidad planea comprar, les permitirá seguir viviendo todos juntos y en mejores condiciones en
Fallo
Por tanto, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y artículo 393 del Código Civil, solicitó se tuviera interpuesta solicitud de autorización judicial para enajenar los derechos de que es titular en el referido inmueble, su hermano, don Omar Andrés Delgadillo González, y que adquirió por sucesión por causa de muerte en la herencia intestada quedada al fallecimiento de su padre, don Nelson Omar Delgadillo Moreno, fallecido con fecha 14 de enero de 2014. Esta solicitud fue complementada mediante presentación de 6 de julio de 2021, que se lee en el folio 20, por cuya virtud se indicó que los derechos de don RIT« » Foja: 1 Omar Andrés Delgadillo González sobre sobre la propiedad ubicada en Pasaje Valle del Sol N° 158, Lote 3, Departamento N° 14 del Edificio 10, al interior del conjunto habitacional “Valle del Sol”, de la comuna de Viña del Mar, equivalen a un sexto. II.- De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida Con la finalidad de acreditar los hechos que fundan la solicitud de autos, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de inscripción de Dominio del Registro de Inscripción de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Viña del Mar, incorporada digitalmente al proceso, el 25 de enero de 2021, conforme se lee en el folio 1 de esta carpeta electrónica. 2.- Copia de inscripción de Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Viña del Mar, incorporada digi
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .-veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-24-2021 CARATULADO : DELGADILLO/ Viña del Mar, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para enajenar Mediante presentación de 25 de enero de 2021, que se lee en el folio 1, compareció doña María José Delgadillo
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