MP C/ JULIO LEANDRO VICTORIANO ALVARADO
Rol
O-8961-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de JULIO LEANDRO VICTORIANO ALVARADO, cédula de identidad N° 7.985.747-5, nacido el 14 de mayo de 1956, chileno, casado, domiciliado en calle Los Huertos N° 1089 villa santa Margarita, comuna de Coquimbo.- SEGUNDO: Con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El 30 de octubre del año 2024 a las 13:40 horas Aproximadamente en el interior del supermercado líder ubicado en calle Regimiento Arica número 6145 comuna de La Serena imputado Julio Leandro Victoriano Alvarado sustrajo diversos productos de fiambrería y carnicería ocultándolos en una bolsa avaluados en la suma total de $50.958, especie de propiedad del local comercial traspasando las cajas registradoras sin pagar el precio de venta de estas especies siendo sorprendidos por guardias de seguridad quienes detuvieron al imputado.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito frustrado de hurto simple, contenido en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor. La Fiscalía ha indicado que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando la aplicación de una pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. TERCERO: En la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto de que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la Código: HYTUXRWCGUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 1 3 2 4 1 2 2 - 4 R I T N º : 8 9 6 1 - 2 0 2 4 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : J U L I O L E A N D R O V I C T O R I A N O A L V A R A D O . - R I T 8961 - 2024 P á g i na 2 circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y multa de un tercio de una unidad tributaria mensual, sin costas. CUARTO: Informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, circunstancia que no fue controvertida por su defensa, tanto respecto de la existencia y calificación jurídica de los hechos, cuanto respecto de la intervención y grado de participación que le
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 51, 52, 70, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal, y artículos 1, 4 y 8 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Se condena a JULIO LEANDRO VICTORIANO ALVARADO, cédula de identidad Nº 7.985.747-5, antes individualizado, a una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor de un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el 30 de octubre de 2024, en esta comuna. II.- La multa impuesta se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, por el período de un año, quedando sujeto al control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social de La Serena, correspondiente a su domicilio, al que deberá presentarse dentro de los cinco días de ejecutoriada esta sentencia. Se apercibe al condenado que, en el evento de decretarse el quebrantamiento de la pena sustitutiva concedida, deberá cumplir la pena originalmente impuesta en forma efectiva. IV.- Se exime al condenado del pago de las costas. Código: HYTUXRWCGUX
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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 1 3 2 4 1 2 2 - 4 R I T N º : 8 9 6 1 - 2 0 2 4 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : J U L I O L E A N D R O V I C T O R I A N O A L V A R A D O . - R I T 8961 - 2024 P á g i na 1 La Serena, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.- Oídos los intervi
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