FIGUEROA/CHÁVEZ
Rol
O-120-2022
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Que las partes mantuvieron relación laboral indefinida, desde el 1 de julio de 2009 prestando servicios el actor como chofer de locomoción colectiva del taxibus placa patente HYCZ.56-2, propiedad de la demandada, en la línea de taxibuses Sotral, a la que la empleadora está afiliada en calidad de accionista y en la ruta definida por la línea de buses, recorrido Concepción – Lota. 2. La jornada se distribuyó de lunes a domingos 05:15 a 21.30 aproximadamente; la remuneración mensual estaba estructurada por boleto cortado equivalente al 18% de la recaudación diaria, que promediaba $160.000, recibiendo el actor $28.800 diarios de promedio y una suma mensual de $864.000. 3. Las cotizaciones del actor fueron enteradas en las instituciones respectivas teniendo una base de cálculo equivalente al ingreso mínimo remuneracional. 4. Que la empleadora no otorgó trabajo al actor entre el 12 de octubre de 2021 y la fecha del autodespido, tampoco pagó las remuneraciones devengadas entre agosto y noviembre de 2021, conclusión que no ha sido desvirtuada. Al contrario, se ha acreditado con la constancia que el actor realiza ante la Inspección del Trabajo el 3 de noviembre de 2021 que dio origen a una fiscalización, constatando el ente administrativo lo señalado e imponiendo una multa por ello, según documentos presentados al proceso. 5. Que el 15 de noviembre de 2021, previo cumplimiento de formalidades legales, el trabajador se autodespide conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por incumplimiento de obligaciones laborales del empleador, consistentes en no pago de remuneración íntegra entre agosto y el 15 de noviembre de 2021; no pago de cotizaciones previsionales de julio y agosto de 2012, en A.F.P., FONASA y A.F.C.; y no otorgar el trabajo convenido desde el 11 de octubre de 2021. Lo señalado consta en la comunicación y comprobantes de envío incorporados. 6. Que a la fecha del término de contrato, y según se observa de los certificados de A.F.P., A.F.C. y Fonasa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece VÍCTOR HUGO FIGUEROA AGUAYO, chofer de locomoción colectiva, domiciliado en Valle Trancura N°1194 Departamento 605, Lomas de San Sebastián, Concepción, asesorado por la oficina de defensa laboral de Concepción y su abogado Ronald Yáñez Zambrano, con domicilio en San Martín N°457, Concepción, correo de notificación defensorialaboralconcepcion@gmail.com e interpone demanda contra BERTA IDA CHÁVEZ SÁNCHEZ, empresaria, domiciliada en calle Buen Retiro N°1030 Coronel, fundado en los siguientes hechos. El 1 de julio de 2009 la demandada lo contrata como chofer de locomoción colectiva para el taxibús placa patente HYCZ.56-2, propiedad de la demandada, en la línea de taxibuses Sotral, a la que estaba afiliada en calidad de accionista. La jornada fue de lunes a domingos 05:15 a 21.30 aproximadamente. Los servicios se prestaban conduciendo en ruta definida por la línea de buses, recorrido Concepción – Lota. Su remuneración mensual estaba estructurada por boleto cortado equivalente al 18% de la recaudación diaria. El pago era diario. La recaudación por día promediaba $160.000, percibiendo en promedio $28.800 diarios y $864.000 mensuales. Sus cotizaciones se pagaron a razón del ingreso mínimo remuneracional. El 15 de noviembre de 2021, dado incumplimientos contractuales de la demandada, se autodespide conforme al artículo 171 del Código del Trabajo. Remitió las comunicaciones respectivas. Los incumplimientos contractuales son: · No pago de remuneraciones íntegras de agosto y al 15 de noviembre de 2021. · No pago de cotizaciones previsionales de julio y agosto de 2012. · No otorgar el trabajo convenido desde el 11 de octubre de 2021. Dejó constancia ante la Inspección del Trabajo denunciando que terminada sus vacaciones el 11 de octubre de 2021, toma contacto con la demandada para retomar sus labores indicando esta que se comunicaría, cosa que no ocurrió, en consecuencia no le estaba otorgando el trabajo convenido. Hay deuda de feriado y remuneraciones de agosto al 15 de noviembre de 2021, además de cotizaciones de esos mismos periodos, por lo que reclama la sanción de nulidad de despido conforme al artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo. Termina solicitando,
Fallo
en mérito de lo expuesto y la normativa legal que cita, acoger la demanda, declarando que la demandada ha incumplido gravemente el contrato de trabajo, que éste terminó por despido indirecto, se declare la nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1. $864.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2. $9.504.000 por concepto de indemnización por 11 años de servicio según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 3. $4.752.000 por concepto del recargo del 50% a los años de servicios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. 4. $174.586 por concepto de feriado proporcional correspondiente al periodo 1 de julio al 15 de noviembre de 2021. 5. $3.024.000, por concepto de remuneraciones adeudadas por los meses de agosto al 15 de noviembre de 2021. 6. Cotizaciones de seguridad social adeudadas en A.F.P. Capital, Fonasa y Cesantía de julio y agosto de 2012 a razón de una remuneración de $864.000 mensuales. 7. Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del auto despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $864.000 mensuales. 8. O la suma que se estime conforme al mérito, intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada, legalmente emplazada por medio de publicación
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 24 de julio de 2022 RUC 22-4-0381373-0 RIT O-120-2022 MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacio Chaparro H SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 08:38 horas HORA DE TERMINO 09:09 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 224038137
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