SIMON MONTES CARDENAS C/ INGRID SOLANGE ANGÉLICA REYES SANDOVAL
Rol
O-527-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 22 de enero de 2024, alrededor de las 14:45 horas, al interior del Centro de Detención Preventiva de Traiguén, ubicado en calle coronel Urrutia N°129, de la misma comuna, y mientras se desarrollaba la jornada de visitas al interior del establecimiento, la imputada y acusada, doña Ingrid Solange Angelica Reyes Sandoval, se le encontró entre sus vestimentas 01 envoltorio de papel cuadriculado que contenía una sustancia de color verde. Según la prueba de campo, dicha sustancia era Cannabis Sativa, con un peso bruto de 2 gramos y 350 miligramos. La imputada no contaba con la autorización respectiva y no pudo justificar su consumo exclusivo personal y próximo en el tiempo”. El Derecho A juicio del Ministerio Público, hechos descritos configuran el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, ilícito que se encuentra en grado de CONSUMADO de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 del Código Penal y 18 de la Ley N° 20.000, en el que cabe al imputado ya individualizado la calidad de AUTOR, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: DXVBXRVXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias Modificatorias De La Responsabilidad Penal Invoca agravante contenida en el artículo 19 letra H) de la ley 20.000, y a la par, la atenuante contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, de irreprochable conducta anterior. TERCERO: Ofrecimiento pena en caso de procedimiento abreviado. Que, en la audiencia de procedimiento abreviado a que se ha hecho referencia, y para el sólo evento de aceptación del procedimiento abreviado, el representante de la fiscalía, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 407 del Código Procesal Penal, procedió a rebajar el grado, a lo que, concurriendo una aminorante (11 N° 6) y una agravante (19 let
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Letras y Garantía, con fecha dos de diciembre de 2024, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado, con la asistencia de don Felipe González Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén; del acusada doña INGRID SOLANGE ANGÉLICA REYES SANDOVAL, cédula nacional de identidad N° 21.883.943-6, cédula nacional de identidad N° 21.883.943-6, soltera, nacida el 13/07/2005, 19 años, dueña de casa, domiciliada en Sargento Aldea 901, Traiguén, y por el Defensor Penal Público don Valentín Vergara Schneider, audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Acusación verbal. Que, la acusación interpuesta fue del siguiente tenor: Hechos “El día 22 de enero de 2024, alrededor de las 14:45 horas, al interior del Centro de Detención Preventiva de Traiguén, ubicado en calle coronel Urrutia N°129, de la misma comuna, y mientras se desarrollaba la jornada de visitas al interior del establecimiento, la imputada y acusada, doña Ingrid Solange Angelica Reyes Sandoval, se le encontró entre sus vestimentas 01 envoltorio de papel cuadriculado que contenía una sustancia de color verde. Según la prueba de campo, dicha sustancia era Cannabis Sativa, con un peso bruto de 2 gramos y 350 miligramos. La imputada no contaba con la autorización respectiva y no pudo justificar su consumo exclusivo personal y próximo en el tiempo”. El Derecho A juicio del Ministerio Público, hechos descritos configuran el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, ilícito que se encuentra en grado de CONSUMADO de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 del Código Penal y 18 de la Ley N° 20.000, en el que cabe al imputado ya individualizado la calidad de AUTOR, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: DXVBXRVXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias Modificatorias De La Responsabilidad Penal Invoca agravante contenida en el artículo 19 letra H) de la ley 20.000, y a la par, la atenuante contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, de irreprochable conducta anterior. TERCERO: Ofrecimiento pena en caso de procedimiento abreviado. Que, en la audiencia de procedimiento abreviado a que se ha hecho referencia, y para el sólo evento de aceptación del procedimiento abreviado, el representante de la fiscalía, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 407 del Código Procesal Penal, procedió a rebajar el grado, a lo que, concurriendo una aminorante (11 N° 6) y una agravante (19 letra H), pidió que se imponga a la acusada la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días, a una multa de UNA (1) U. T. M., a las penas accesorias que establece la ley
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 31, 49, 50, 68, 70, todos del Código Penal; artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000; artículos 30, 45, 259, 260 y siguientes, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4 y 38 de la ley 18216, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a doña INGRID SOLANGE ANGÉLICA REYES SANDOVAL, cédula nacional de identidad N° 21.883.943-6, ya individualizada, como AUTOR del delito consumado de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, perpetrado en la comuna de Traiguén, el día 22 de enero de 2024, a las siguientes penas: QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal equivalente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, el comiso de la sustancia ilícita y otras especies incautadas, además de la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, SIN COSTAS. II.- Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de DIECIOCHO (18) MESES, que deberá cumplir la condenada en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de TRAIGUEN, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detenci
Texto Completo (Preview)
RUC : 2400094844-2 RIT : 527-2024 MATERIA : Trafico de pequeñas cantidades de drogas y sustancias estupefacientes IMPUTADO : Ingrid Solange Angélica Reyes Sandoval RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : abreviado Traiguén, seis de diciembre de dos mil veinticuatro OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Letras y Garantía, c
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