7º Juzgado Civil de Santiago

MAGAÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-4906-2021

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El 31 de mayo de 2021, comparece don Luis Nolberto Maga a Le n,ñ ó trabajador, con domicilio en Paseo Ermita de San Antonio 13.692 comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Loó Barnechea, representada legalmente por su alcalde don Crist bal Liraó Ib ez, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Rodeo N 12777,áñ º comuna de Lo Barnechea, conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 7 de julio de 2021, se tuvo por notificado al demandado de la demandada, allan ndose por concepto de derechos de aseo domiciliariosá comprendidos entre el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013 e interpuso demanda reconvencional de cobro de pesos por los per odos queí indica. El 21 de julio de 2021, la demandada reconvencional contest laó demanda allan ndose en los mismos t rminos en que fue interpuesta.á é El 23 de julio de 2021, atendido el estado procesal de la causa, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Luis Nolberto Maga a Le n, interponeñ ó demanda en juicio ordinario de prescripci n de acciones en contra de laó Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde, don Crist bal Lira Ib ez, todos ya individualizados.ó áñ C-4906-2021 Foja: 1 El actor funda su demanda se alando que es due o del inmuebleñ ñ ubicado en Paseo Ermita de San Antonio 13.692, comuna de Lo Barnechea, Rol de Aval o Fiscal N 3437-29, que ha sido requerido por laú º Municipalidad demandada, por el pago de los derechos de aseo municipales que se adeudar an por el periodo correspondiente entre los meses de abrilí del a o 2009 y junio del a o 2013.ñ ñ Precisa que el cobro de dichos derechos se funda en la ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N 3.063, que establece en su art culo 7 que las° í ° municipalidades cobrar n una tarifa anual por el servicio de aseo, quedandoá exentos autom ticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda oá unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un aval o fiscalú igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. Indica que el total adeudado y prescrito, por haberse cumplido el plazo, conforme a los valores detallados en el certificado emitido por la Municipalidad demandada, asciende por concepto de capital, multas e intereses a la suma de $1.238.653.- En cuanto al derecho menciona el art culo 2.492 del C digo Civil queí ó dispone que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó “ extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales . El art culo 2.514 del mismoá ” í cuerpo legal se ala La prescripci n que extingue las acciones y derechosñ “ ó ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n seó haya hecho exigible .” Agrega el art culo 2.515 del C digo Civil por su parte Este tiempo esí ó “ en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias. La acci n ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tresó a os, y convertida en ordinaria durar solamente otros dos . Por su parte, elñ á ” art culo 2.521 inciso 1 del C digo Civil dispone que Prescriben en tresí ° ó “ a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las M

Fallo

se declara que: I.- Se acoge la demanda principal, en la forma establecida en el considerando d cimo de esta sentencia.é II.- Se acoge la demanda reconvencional de cobro de pesos, conden ndose a la demanda reconvencional al pago de $127.789.-, con losá reajustes e intereses se alados en la ley.ñ III.- Cada una soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í N 4906-2021° DICTADA POR DO A CAROLINA RAM REZ REYES, JUEZÑ Í TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Julio de dos mil veintiuno Q C-4906-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-30T21:50:12-0400

Texto Completo (Preview)

C-4906-2021 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4906-2021 CARATULADO : MAGA A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÑ BARNECHEA Santiago, treinta de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: El 31 de mayo de 2021, comparece don Luis Nolberto Maga a Le n,ñ ó trabajador, con domicilio en Paseo Ermita de San Antonio 13.692 comuna de Lo Barnechea,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica