Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

ESTEFANO IVANCY FORTES CARRASCO C/ RODOLFO REINALDO VILLALOBOS PARDO

Rol

O-313-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Jairo Abraham Martínez Cuadra, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº2400400142-3, Rol Interno del Tribunal Nº313-2024, seguida por el delito de receptación de vehículos motorizados en contra de Rodolfo Reinaldo Villalobos Pardo, chileno, cédula nacional de identidad Nº16.291.722-6, nacido en Melipilla, el día 11 de mayo de 1986, 38 años, casado, conductor profesional y mecánico, domiciliado en pasaje Nacimiento Nº1435, Los Industriales III, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Sebastián Álvarez Poloni, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº363, de Arica. El acusado fue representado por el Defensor Penal Público don Wladimir Robles Santos, domiciliado en calle San Martín N°525, Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 08 de abril de 2024, en horas de la noche, funcionarios policiales se encontraban realizando controles vehiculares en avenida Azolas de esta ciudad, fiscalizando al vehículo tipo Station Wagon, marca Kia, modelo Sorento color plateado, el cual era conducido por el imputado Rodolfo Villalobos Pardo, y en calidad de copiloto el imputado Mauricio Vargas Reguerin, encontrando ambos en posesión del móvil, no manteniendo su placa patente delantera, por lo que procedieron a revisar la serie identificadora de chasis, percatándose que el móvil tiene asociada la placa patente HCSL- 64, el cual mantenía un encargo vigente por el delito de robo con violencia, numero de encargo N°597240 de fecha 08.04.2024, conociendo o no pudiendo menos que conocer los imputado el origen ilícito del vehículo en el cual se trasladaban, por lo que procedieron a su detención.”. Los hechos anteriormente descritos constituyen en opinión del Ministerio Público el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, al acusado le ha correspondido responsabilidad como autor del delito materia de la acusación. El Ministerio Público no invocó circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales y las costas del juicio. TERCERO: Que, el Fiscal en su alegato de apertura sostuvo la acusación formulada en contra del acusado, afirmando que ha traído a juicio un caso que califica de receptación de vehículo motorizado, lo que acreditará con la prueba de cargo, más allá de toda duda razonable, así como la participación culpable del acusado en el delito que se le imputa, lográndose la convicción de

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a RODOLFO REINALDO VILLALOBOS PARDO, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público para hacer efectiva su eventual responsabilidad criminal por la participación que le habría cabido en calidad de autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en relación con los hechos ocurridos en Arica el día 8 de abril de 2024. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de esta causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase por este Tribunal con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y notifíquese. Redactada por el juez Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz. RUC N°2400400142-3. RIT N° 313-2024. PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA, DON JAIRO ABRAHAM MARTÍNEZ CUADRA, DON EDUARDO HILARIO RODRÍGUEZ MUÑOZ Y DON HÉCTOR CECIL GUTIERREZ MASSARDO. Código: GBGSXRYWWTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GBGSXRYWWTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-09T13:44:49-0300

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1 Arica, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Jairo Abraham Martínez Cuadra, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, se llevó a efecto la audiencia del juicio

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