3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ YENDER JOSE RAMIREZ INIESTA

Rol

O-229-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos son constitutivos de los delitos de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 con relación al artículo 209 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado y en el cual le ha correspondido al encartado participación en calidad de autor. Luego, en relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo que no concurren; por lo que solicitó la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por 5 años, además las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegaciones de apertura de los intervinientes. Al inicio el Ministerio Público afirmó que con la prueba de cargo acreditará los hechos de la acusación y la participación del acusado en aquellos. Lo anterior, con la prueba documental y la declaración de los funcionarios policiales que tomaron el procedimiento, como a su vez, con la prueba pericial; todo lo cual permitirá derribar la presunción de inocencia del acusado obteniendo un veredicto de condena. Por su parte, la Defensa del encausado en su exposición inicial adujo que no discutirá el núcleo fáctico de la acusación y controlará la prueba del juicio para ejercer la defensa de su representado, reservándose las demás alegaciones de determinación de pena para una eventual audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Código: SXGLXRVNDVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 TERCERO: Alegaciones de término y réplicas de los intervinientes. En su alegación de clausura la Fiscalía expuso que con la prueba de cargo acreditó los presupuestos de la imputación

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día veintinueve de noviembre del año en curso, en este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por las magistrados Catalina Guerra Peralta, Andrea Iligaray Llanos y Paulina Rosales González, se efectuó el juicio oral Rol Interno N°229-2024, seguido en contra de YENDER JOSÉ RAMÍREZ INIESTA, DNI N°27.006.495, RUN por canje penal N°14.950.227-0, venezolano, natural de Caracas, nacido el 24 de enero de 1997, de actuales 27 años de edad, soltero, con estudios hasta cuarto año de liceo de enseñanza secundaria, chofer de Uber, con domicilio en Belisario Prats N°1.850 departamento 325, Torre Poniente, de la comuna de Independencia. La acción penal fue sostenida por el ministerio público representado por el fiscal adjunto Gonzalo Monterríos Vásquez, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público María Eugenia Raggi Quezada; intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el persecutor estatal fue del siguiente tenor: “El día 13 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 19:00 horas, el acusado YENDER JOSÉ RAMÍREZ INIESTA, condujo bajo la influencia de la marihuana y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo placa patente única KSCJ-73, por Avenida Providencia en dirección al poniente. Al llegar a la intersección de Ricardo Lyon, en la comuna de Providencia, se detuvo frente a la señal luminosa en rojo, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros en instantes que consumía un cigarrillo de marihuana, procediendo a su detención. El imputado es sometido a la prueba narcotest, la que arroja resultado positivo a THC-25. Código: SXGLXRVNDVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Realizado el examen químico - toxicológico a la muestra sanguínea del imputado, se detectó la presencia de ácido-11-nor-9- carboxi-delta-9- tetrahidrocannabinol, principal metabolito de la marihuana, según informe toxicológico T: SES N° 1019-1020/23, elaborado en el Servicio Médico Legal”. Precisó que los hechos precedentemente descritos son constitutivos de los delitos de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 con relación al artículo 209 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado y en el cual le ha correspondido al encartado participación en calidad de autor. Luego, en relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo que no concurren; por lo que solicitó la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por 5 años, además las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artíc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, N°9, 14, 15, 18, 30, 50 y 67 del Código Penal; 1, 3, 34, 36, 41, 42, 45,47, 181, 259, 295,296, 297, 298, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 343, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, Ley N°18.290 y Ley 18.216; se declara que: Código: SXGLXRVNDVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 I.- Se condena a Yender José Ramírez Iniesta, anteriormente individualizado, a cumplir la pena de 61 (sesenta y un) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a Beneficio Fiscal equivalente a 2/3 de Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, más la sanción accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; en tanto su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 209, ambos de la Ley N°18.290; perpetrado en la comuna de Providencia, el día 13 de diciembre de 2023. II.- De conformidad a lo razonado en la reflexión decimotercera, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por la remisión condicional de la pena, en los términos previstos en el artícul

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1 PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ : YENDER JOSÉ RAMÍREZ INIESTA Delito: CONDUCCCION BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. RUC : 2301370448-1 RIT : 229-2024 ______________________________________________________/ Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDE

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