FL AH C/ DIANA VALENTINA VERA COLMENARES
Rol
O-588-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “Con fecha 13 de mayo del año 2024 a las 18:10 horas aproximadamente, personal de Policía de Investigaciones, específicamente de la Brigada de Homicidios, se constituyeron en calle los Almendros 3110 de la comuna de Alto Hospicio, manteniendo una orden de entrada y registro otorgada en virtud de una investigación por un delito de homicidio, al llegar hasta el lugar y realizar el registro de este inmueble se logró constatar que la acusada dona Diana Valentina Vera Colmenares, de nacionalidad venezolana, mantenía al interior de una habitación que corresponde a la asignada con el número dos, una mochila de color negro, y en su interior un arma de fuego de fabricación artesanal tipo subametralladora, apta para el disparo, igualmente se encontró en esta habitación documentos personales y vestimenta de la acusada, posteriormente al revisar el inmueble, específicamente en el sector del Living se encontró dos cartuchos calibre .38 en buen estado, aptos para el disparo, sin que la acusada mantenga autorización para la tenencia y/o porte de municiones ni de este tipo de armas que se consideran prohibidas”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego prohibida y de municiones, previstos y sancionados en los artículos 13 y 9, en relación con los artículo 3º letra e) y 2º letra c) de la Ley Nº17.798, respectivamente, y en estas figuras le atribuyó a la acusada intervención en calidad de autora en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal y al invocar la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, solicitó que la imposición de las siguientes penas: (i) siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida; y (ii) tres años de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones, más en ambos casos las acc
Fundamentos
considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Rodrigo Villar Bustamante, e integrada, además, por los jueces Raúl Castro Valderrama y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT Nº588-2024, seguido en contra de Diana Valentina Vera Colmenares, cedula nacional de identidad Nº28.431.319-4, venezolana, nacida el 27 de enero de 2003, 23 años, soltera, mecánico, domiciliada y apercibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal en pasaje 7, casa 23, sector La Pampa, Alto Hospicio. Por su parte, la acusación fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Cristóbal Platero Troncoso, en tanto que, la defensa de la acusada estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por la defensora Silvana Neira Galleguillos, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “Con fecha 13 de mayo del año 2024 a las 18:10 horas aproximadamente, personal de Policía de Investigaciones, específicamente de la Brigada de Homicidios, se constituyeron en calle los Almendros 3110 de la comuna de Alto Hospicio, manteniendo una orden de entrada y registro otorgada en virtud de una investigación por un delito de homicidio, al llegar hasta el lugar y realizar el registro de este inmueble se logró constatar que la acusada dona Diana Valentina Vera Colmenares, de nacionalidad venezolana, mantenía al interior de una habitación que corresponde a la asignada con el número dos, una mochila de color negro, y en su interior un arma de fuego de fabricación artesanal tipo subametralladora, apta para el disparo, igualmente se encontró en esta habitación documentos personales y vestimenta de la acusada, posteriormente al revisar el inmueble, específicamente en el sector del Living se encontró dos cartuchos calibre .38 en buen estado, aptos para el disparo, sin que la acusada mantenga autorización para la tenencia y/o porte de municiones ni de este tipo de armas que se consideran prohibidas”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego prohibida y de municiones, previstos y sancionados en los artículos 13 y 9, en relación con los artículo 3º letra e) y 2º letra c) de la Ley Nº17.798, respectivamente, y en estas figuras le atribuyó a la acusada intervención en calidad de autora en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal y al invocar la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, solicitó que la imposición de las siguientes penas: (i) siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tenencia de arma de fueg
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; en los artículos 1º, 3º, 9º y 13 de la Ley Nº17.798; y lo previsto en los artículos 1°, 2º, 4º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal, se declara que: I-. Por mayoría, se absuelve a Diana Valentina Vera Colmenares, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra como autora del delito consumado de posesión de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13, en relación con el artículo 3º, ambos de la Ley Nº17.798, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el 13 de mayo de 2024. II-. Por unanimidad, se absuelve a Diana Valentina Vera Colmenares, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra como autora del delito consumado de posesión ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9º, en relación con el artículo 2º letra c), ambos de la Ley Nº17.798, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el 13 de mayo de 2024. III-. Se exime al Ministerio Público de la condena en costas, según se razonó en el motivo decimosexto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°18.556, a fin de que se ponga en conocimiento del Registro Electoral el hecho de haberse dictado sentencia en la presente causa, debiendo oficiarse al efecto. No encontrándose la presente sentencia dentro de los criterios de anonimización a los que se refiere el Acta Nº44-2022 de la Excele
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1 Iquique, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Rodrigo Villar Bustamante, e integrada, además, por los jueces Raúl Castro Valderrama y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efect
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