15º Juzgado Civil de Santiago

JIMÉNEZ/

Rol

V-4-2021

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Marcela Alejandra Vásquez Reyes, abogada, en representación de doña Irene del Rosario Jiménez Durán, domiciliada en calle Grumete Pantaleón Cortes Nº 2020, comuna de Independencia, ciudad de Santiago. Relata que su representada está casada con don Ricardo Javier Fernández Torres, empleado, ignora actual domicilio, bajo el régimen de sociedad conyugal y es dueña de derechos hereditarios conjuntamente con sus hermanos en la mitad del sitio de calle Grumete Pantaleón Cortes Nº 2020, comuna de Independencia, según inscripción que rola a fojas 29916 Nº 42322 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2016. Indica que los adquirió por herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre, doña Olimpia Noemí Duran Olivares, por lo que dichos derechos no componen el haber social. Señala que su representada está separada de hecho se su marido hace más de 20 años, y es necesario la autorización de él como administrador de la sociedad conyugal y de los bienes propios de esta, pero no lo ha podido ubicar. Agrega que la venta del inmueble solo arrojaría beneficios para ella y para mejorar su situación económica y poder invertir el dinero en un negocio que sería beneficioso para ella, porque la cantidad ofrecida es muy superior al avalúo comercial. Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil y artículo 138 del Código Civil, solicita conceder la autorización para enajenar los derechos sobre el inmueble ya individualizado. Agrega en folio 15 que el precio de venta de la propiedad será de $73.000.000.- y existe un comprador que está dispuesto a cancelar dicho precio y se encuentra a la espera de la presente autorización para llevar a cabo la compraventa del bien raíz. A folio 10 se encuentra agregada información sumaria de testigos. A folio 19 consta informe favorable del señor Defensor Público don Juan Jaime Ferrer Puig, quien señala que puede autorizarse a doña Irene del Ro

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que compareció doña Marcela Alejandra Vásquez Reyes, abogada, en representación de doña Irene del Rosario Jiménez Durán, quien solicita se conceda a su representada autorización para enajenar los derechos que esta última detenta junto a otros comuneros sobre el sitio de calle Grumete Pantaleón Cortes Nº 2020, comuna de Independencia, por los motivos ya reseñados. Segundo: Que el artículo 138 inciso 2° del Código Sustantivo, prescribe, “Si el impedimento no fuere de larga o indefinida duración, la mujer podrá actuar respecto de los bienes del marido, de los de la sociedad conyugal y de los suyos que administre el marido, con autorización del juez, con conocimiento de causa, cuando de la demora se siguiere perjuicio.” Tercero: Que a fin de justificar sus dichos la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- certificado de inscripción de dominio vigente correspondiente al inmueble consistente en el sitio 369 y sitio 368 signada con el número ciento veinte de la manzana H. de la Población Chorrillos, comuna de Independencia, Región Metropolitana, inscrito a fojas 29916 N°42322 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016. 2.- Certificado de Matrimonio entre don Ricardo Fernández Torres y doña Irene del Rosario Jiménez Durán celebrado el 21 de febrero de 1983. 3.- Certificado de hipotecas, gravámenes, Interdicciones y prohibiciones de enajenar. 4.- Certificado de avalúo fiscal 5.- Certificado de nacimiento de doña Irene Jiménez Durán. Cuarto: Que se agregó información sumaria de testigos compareciendo doña Paula Rojas Vásquez, quien declara conocer a la solicitante hace 10 años como compañera de trabajo, asisten a paseos y reuniones sociales y visita frecuentemente su hogar ubicado en Grumete Pantaleón Cortés N°2020, comuna de Independencia y jamás ha visto a su cónyuge, sabe que está separada de hecho porque él abandono el hogar común hace 20 años quedando ella al cuidado y manutención de sus hijos. Indica que el domicilio donde vive la solicitante es de ella junto con sus hermanos porque pertenecía a su madre y al vender el inmueble podrá instalar un negocio junto a sus dos hijos mayores. Por su parte, la testigo Margarita Montes Sepúlveda reitera lo declarado por la testigo anterior y señala que los hechos le constan porque es amiga de Margarita hace más de 20 años y la venta del inmueble sería beneficiosa para ella como para su grupo familiar. Quinto: Que de acuerdo con el mérito de los antecedentes, documentos acompañados, información de testigos rendida, lo dictaminado por el señor Defensor Público don Juan Jaime Ferrer Puig, y reuniéndose en la especie los presupuestos del aludido precepto no cabe sino acoger la petición de que se trata.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil y artículo 138 del Código Civil, solicita conceder la autorización para enajenar los derechos sobre el inmueble ya individualizado. Agrega en folio 15 que el precio de venta de la propiedad será de $73.000.000.- y existe un comprador que está dispuesto a cancelar dicho precio y se encuentra a la espera de la presente autorización para llevar a cabo la compraventa del bien raíz. A folio 10 se encuentra agregada información sumaria de testigos. A folio 19 consta informe favorable del señor Defensor Público don Juan Jaime Ferrer Puig, quien señala que puede autorizarse a doña Irene del Rosario Jiménez Durán, para actuar por sí misma, esto es sin la comparecencia, asistencia o intervención de su cónyuge, don Ricardo Javier Fernández Torres, en todas las diligencias o actuaciones que digan relación con la enajenación de los derechos que le corresponden en el inmueble inscrito a Fojas 29.916 N° 42.322, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016. Con fecha 11 de mayo de 2021, se ingresaron los autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que compareció doña Marcela Alejandra Vásquez Reyes, abogada, en representación de doña Irene del Rosario Jiménez Durán, quien solicita se conceda a su representada autorización para enajenar los derechos que esta última detenta junto a otros comuneros sobre el sitio de calle Grumete Pantaleón Cortes Nº 2020, c

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-4-2021 CARATULADO : JIM NEZ/É Santiago, treinta de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña Marcela Alejandra Vásquez Reyes, abogada, en representación de doña Irene del Rosario Jiménez Durán, domiciliada en calle Grumete Pantaleón Cortes Nº 2020, comuna de Independencia, ciudad de Santiago. Relata que

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