15º Juzgado Civil de Santiago

HERNÁNDEZ/

Rol

V-82-2021

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña María Isabel Gallardo Oyarzo, abogada, domiciliada en calle San Antonio N° 385, oficina 201, comuna y ciudad de Santiago, mandataria judicial de don Egidio Hernández Purin, mueblista domiciliado en calle Los Zarzales N° 1754, Villa San Luis, comuna de Maipú y solicita se ordene al Conservador de bienes Raíces de Santiago que previo informe de este, se cancele la inscripción de la posesión efectiva de fojas 41.181, bajo el número 59.165 del año 2017 y la inscripción especial de herencia de fojas 41.181, bajo el número 59.166 del año 2017, ambas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de la herencia quedada al fallecimiento del causante don EDUARDO PURIN VIVANCO, abuelo de su representado y se proceda a realizar una nueva inscripción de la posesión efectiva y especial de herencia con los herederos omitidos en la primitiva inscripción por un error del Servicio de Registro Civil. Relata que el causante falleció con fecha 25 de septiembre de 2004 y 14 de diciembre del 2016 se solicitó la posesión efectiva de sus bienes, siendo concedida con fecha 30 de enero de 2017 mediante resolución exenta número 7205 en favor de don Eduardo Jaime Purin Soto, María Antonieta Purin Allendes, Oscar Purin Allendes y Gerónima Mercedes Allendes Briones. Indica que doña María Antonieta Purin Allendes falleció con fecha 25 de marzo del año 2000, con anterioridad a su padre, no habiendo considerado el Servicio de Registro Civil e Identificación a los hijos de aquella, quienes, en virtud del derecho de representación debieron haber sido incluidos como herederos de su abuelo don Eduardo Purin Vivanco y no su madre. Continúa su relato, señalando que con fecha 10 de noviembre de 2017, se presenta solicitud de rectificación de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, requiriéndose que se eliminara de los herederos a doña María Antonieta Purin Allendes y se agregara a sus hijos doña Janet Agatha, don Egidio y

Fundamentos

considerando en este caso que el causante ha fallecido hace más de 15 años, agregando aquella remitida al 7° Juzgado Civil, que ha operado la transmisión de los derechos de su cónyuge sobreviviente, doña Gerónima Allendes Briones cuya posesión efectiva y herencia se encuentran inscritas y la cancelación planteada dejaría sin sustento registral a estas. Con fecha 7 de mayo de 2021, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña María Isabel Gallardo Oyarzo en representación de don Egidio Hernández Purin y solicitó se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, cancele la inscripción de la posesión efectiva de fojas 41.181 bajo el N°59.165 del año 2017 y la especial de herencia de fojas 41.181N°59.166 del año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se realice una nueva inscripción de la misma en virtud de la resolución rectificatoria dictada con fecha 12 de enero de 2018, por los motivos ya reseñados. SEGUNDO: Que el inciso el artículo 8° de la Ley N°19.903, “Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia”, dispone: “Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El hecho de haberse inscrito la resolución en este Registro, será acreditado por el Servicio mediante un certificado que contendrá todas las menciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º y, con su mérito, los interesados podrán requerir las inscripciones especiales que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario. En todo caso, el conservador de bienes raíces devolverá al requirente la solicitud de inscripción de un inmueble, si los datos de su individualización contenidos en el certificado no coinciden con los de la inscripción vigente, para que proceda de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10°”. A su vez, el artículo 10° de la citada ley establece que: “El Servicio podrá corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos. Asimismo, corregirá los errores manifiestos que presenten las resoluciones y sus inscripciones, de oficio o mediante solicitud; en tal evento, deberá procederse a una nueva publicación, si el error manifiesto consiste en omitir la mención de un heredero”. TERCERO: Que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse si la inscripción es e

Fallo

Por lo expuesto, solicita se cancele la inscripción de la posesión efectiva de fojas 41.181 bajo el N°59.165 del año 2017 y la especial de herencia de fojas 41.181N°59.166 del año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se realice una nueva inscripción de la misma en virtud de la resolución exenta que modificó la número 7205 con fecha 12 de enero de 2018 y en definitiva inscribir la herencia quedada al fallecimiento de don Eduardo Purin Vivanco en favor de sus 6 herederos: Eduardo Jaime Purin Soto, Oscar Edgardo Purin Allendes, Gerónima Mercedes Allendes Briones, Agatha Janet Hernández Purin, Egidio Hernández Purin y Sandy Carolina Hernández Purin, tres últimos en representación de doña María Antonieta Purin Allendes. El Conservador de Bienes Raíces de Santiago informó al tenor de la solicitud limitándose a acompañar los informes evacuados en los autos rol V-38- 2020, del 29° Juzgado Civil de Santiago y en los autos rol V-295-2020 del 7° Juzgado Civil de Santiago, en que se efectúo la misma solicitud que en estos autos. En ambos informes el Conservador de Bienes Raíces de Santiago informa que se ha abstenido de anotar al margen y/o inscribir la rectificación de la resolución que otorgó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Eduardo Purin Blanco en atención a que tanto la inscripción de la posesión efectiva como la especial de herencia se practicaron en el Registro de Propiedad con el mérito de la resolución

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-82-2021 CARATULADO : HERN NDEZ/Á Santiago, treinta de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña María Isabel Gallardo Oyarzo, abogada, domiciliada en calle San Antonio N° 385, oficina 201, comuna y ciudad de Santiago, mandataria judicial de don Egidio Hernández Purin, mueblista domiciliado en calle Los Za

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