ZABALETA/
Rol
V-271-2020
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Sebastián Esteban Zabaleta Varela, estudiante, domiciliado en calle Cerro La Parva N° 777 departamento 114, comuna de Las Condes, solicitando se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago la inscripción del bien raíz de calle Rogelio Ugarte N°1283 de la comuna de Santiago a su nombre, inscrita a fojas 13.235 No19.805 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014. Indica que el Conservador expresó su decisión de rechazar la caratula N°16618961 y la inscripción de la escritura pública de fecha 1 de septiembre del año 2020, suscrita ante la Notario Público interino de Lo Barnechea, doña María Viviana Figueroa Jiménez Repertorio N°2418-2020, en que consta la adquisición por compraventa, a don Esteban Zabaleta Urcelay de la propiedad ya individualizada. Señala que de acuerdo al estampado antes indicado, el rechazo de la inscripción se debió a que existiría una prohibición judicial vigente, decretada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago y que consta a fojas 382 N.946 del Registro de interdicciones y Prohibiciones correspondiente al año 1941, la que impediría gravar y enajenar sin autorización de la acreedora doña Aurea García de la Pastora, sin embargo según consta en escritura de fecha 16 de diciembre de 1954 que don Amador Muñoz Araya, adquirió a el inmueble a doña Aurea García de la Pastora, titular de la referida prohibición de gravar y enajenar, según escritura pública de fecha 16 de noviembre de 1954 otorgada ante el Notario Público de Santiago don Jorge Maira Castellón, la que se inscribió a fojas 11.144 N. 19.728 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al mismo año, con lo cual se cumplió con la resolución judicial que estableció que se podía enajenar con la autorización de la acreedora, así las cosas en la cláusula tercer declara que la venta se hacía libre de todo gravamen. Sin perjuicio de ello agrega que don Esteban Zaba
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que don Sebastián Esteban Zabaleta Varela, solicitó se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago la inscripción de la escritura de compraventa que se encuentra ya individualizado. Segundo: Que el señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, informando al respecto, indicó que efectivamente existe una prohibición judicial de gravar y enajenar del inmueble, sin perjuicio de ello estima que los efectos de la inscripción de prohibición se encuentran a la fecha caducados en sus efectos, por lo que en caso de ordenarlo procederá a efectuar la inscripción de la escritura pública de compraventa de fecha 1 de Septiembre de 2020 otorgada ante la notario interino de lo Barnechea doña María Viviana Figueroa Jiménez, repertorio 2418-2020. Tercero: Que el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces prescribe: “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite” A su turno el artículo 13 del aludido estatuto legal prescribe: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción.” Cuarto: Que al momento de revisar los antecedentes el señor Conservador estimó que era improcedente, sin perjuicio de ello mediante informe remitido al tribunal señala que accederá a la inscripción Quinto: Que, atendido a la prueba documental acompañada como también la incorporada como medida para mejor resolver y lo informado por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, habrá de acceder a la solicitud. Y visto además lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes raíces,
Fallo
se declara: Que se acoge la petición formulada en lo principal de folio 1, debiendo proceder el Señor Conservador de Bienes Raíces a la inscripción de la escritura pública de fecha 1 de septiembre del año 2020, suscrita ante la Notario Público interino de Lo Barnechea, doña María Viviana Figueroa Jiménez Repertorio N°2418-2020,cuya copia autorizada se encuentra agregada a autos Regístrese y archívese. Rol V- 271- 2020 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-30T17:32:49-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-271-2020 CARATULADO : ZABALETA/ Santiago, treinta de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don Sebastián Esteban Zabaleta Varela, estudiante, domiciliado en calle Cerro La Parva N° 777 departamento 114, comuna de Las Condes, solicitando se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago la inscrip
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