MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ GUSTAVO ALEJANDRO VALENCIA VÁSQUEZ
Rol
O-52-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El 30 de junio de 2021, en horas de la madrugada, el acusado Gustavo Valencia Vásquez, conducía a sabiendas, el vehículo marca Hyundai, portando las PPU JDLX-10, por calle Luis Arellano esquina Marchant, de esta ciudad, siendo fiscalizado por Carabineros, quienes le solicitan su licencia de conducir y documentos del vehículo, entregado el acusado documentación del vehículo PPU Código: XWJXRXXGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 HYPH-17 correspondiente a la verdadera identidad del móvil. Efectuadas las pericias de rigor se estableció que las PPU JDLX-10, son falsas, cuestión que conocía Valencia Vásquez.(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de conducir vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, respecto de quien no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Gustavo Alejandro Valencia Vásquez la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 U.T.M., más las penas accesorias, el comiso de las especies incautadas y al pago de las costas de la causa. TERCERO. Alegatos de apertura. La fiscal del ministerio público en su alegato de inicio manifestó que en este juicio, el tribunal podrá conocer directamente del testimonio del funcionario a cargo del procedimiento cómo es que el día de los hechos, a raíz de un procedimiento por un delito diverso, fiscalizaron el vehículo que conducía el acusado, Gustavo Valencia junto a un acompañante y cómo es que luego de efectuado el procedimiento por este delito se percatan de que las placas patentes que portaba este vehículo conducido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las juezas titulares Roxana Salgado Salamé, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como redactora, y por la jueza destinada Rosa Caballero Burgos, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de GUSTAVO ALEJANDRO VALENCIA VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N°15.448.764-6, de 41 años, soltero, trabajador, domiciliado en Pasaje Arica Nº 1051, La Florida; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Detención Preventiva Santiago I. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Nadia Canovas Sanchez, domiciliada en Sargento Aldea N°94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Mary Carmen Farias Valenzuela, domiciliada en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El 30 de junio de 2021, en horas de la madrugada, el acusado Gustavo Valencia Vásquez, conducía a sabiendas, el vehículo marca Hyundai, portando las PPU JDLX-10, por calle Luis Arellano esquina Marchant, de esta ciudad, siendo fiscalizado por Carabineros, quienes le solicitan su licencia de conducir y documentos del vehículo, entregado el acusado documentación del vehículo PPU Código: XWJXRXXGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 HYPH-17 correspondiente a la verdadera identidad del móvil. Efectuadas las pericias de rigor se estableció que las PPU JDLX-10, son falsas, cuestión que conocía Valencia Vásquez.(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de conducir vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, respecto de quien no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Gustavo Alejandro Valencia Vásquez la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 U.T.M., más las penas accesorias, el comiso de las especies incautadas y al pago de las costas de la causa. TERCERO. Alegatos de apertura. La fiscal del ministerio público en su alegato de inicio manifestó que en este juicio, el tribunal podrá conocer directamente del testimonio del funcionario a cargo del procedimiento cómo es que el día de los hechos, a raíz de un procedimiento por un delito diverso, fiscalizaron el vehículo que conducía el acusado, Gustavo Valencia junto a un acompañante y cómo es que luego de efectuado el procedimiento por este delito se percatan de que las placas patentes q
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15, 30, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal; y artículos 1, 45, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 342 y 343 del Código Procesal Penal; Ley Nº 18.290 y 18.216, se declara: I.- Que se condena, sin costas, a GUSTAVO ALEJANDRO VALENCIA VÁSQUEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de su licencia de conducir por el término de un año y al pago de la multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo con placa patente falsa, cometido el día 30 de junio de 2021 en territorio jurisdiccional de este tribunal. Código: XWJXRXXGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 II.- Que el sentenciado deberá cumplir la pena temporal de manera efectiva, sirviéndole de abono dos días que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, los días 3 y 4 de abril de 2023. III.- Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, se autoriza al sentenciado al pago de la multa impuesta en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de ¼ de UTM, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando en el mes siguiente al que este fallo quede ejecutoriado y así sucesivamen
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1 C/ GUSTAVO ALEJANDRO VALENCIA VÁSQUEZ CONDUCIR VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE FALSA ARTÍCULO 192 letra e) Ley de Tránsito RUC 2100619138-7 RIT 52 - 2024 CÓDIGO DELITO: 14022/ Chillán, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Ju
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