19º Juzgado Civil de Santiago

FLORES

Rol

V-316-2020

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 24 de diciembre de 2020, y ante el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, comparece doña Angélica Beatriz Flores Lantadilla, comerciante, cédula de identidad N°8.007.160-4, con domicilio en Los Suspiros N°16337, comuna de San Bernardo, en solicitud sobre declaración de interdicción por demencia, respecto de su madre doña Sonia Elvira Lantadilla López, comerciante, casada, cédula de identidad N°4.753.356-2, con domicilio en Los Pinos N°2352, comuna de San Bernardo, y se le designe como curadora definitiva de sus bienes. Señala que su madre, de 76 años al momento de presentar la acción, padece de un grado de discapacidad global severa de un 70% según informe el Registro Nacional de Discapacidad. Es por ello que resulta imperioso que se declare su interdicción y se le nombre curadora al efecto, para representarla como sujeto de derecho ante otros. En razón de lo expuesto, se solicita la declaración de interdicción definitiva, con el fin de proteger íntegramente a doña Sonia Elvira Lantadilla López y, de esta manera, evitar futuros y posibles perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, dada su condición, pues actualmente no cuenta con la representación suficiente para poder actuar por ella. Se funda en el artículo 456 del Código Civil prescribe: “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lucidos”. A su vez, el artículo 459, en concordancia al artículo 443 del Código Civil. Foja: 1 Con fecha 17 de diciembre de 2019, se efectuó la audiencia de parientes. Con fecha 17 de noviembre de 2020, el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, resolvió el incidente de declinatoria de competencia, correspondiendo posteriormente la distribución e ingreso de la causa a este Tribunal. Con fecha 11 de mayo de 2021, se llevó a efecto audiencia de inspección a la discapacitada. Con fecha 25 de mayo de 2021, se dictó autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante, invocando su calidad de hija de la solicitante, ha solicitado se declare a ésta interdicto por demencia, por la incapacidad mental que le afecta. SEGUNDO: Que dirigido a acreditar los fundamentos de su acción, la demandante agregó al proceso la siguiente documental: 1. Copia simple por ambos lados de credencial del Registro Nacional de la Discapacidad que certifica la discapacidad de doña Sonia Elvira Lantadilla López, emitido con fecha 24 de enero de 2019. 2. Certificado de Nacimiento de doña Sonia Elvira Lantadilla López. 3. Certificado de Nacimiento de doña Angélica Beatriz Flores Lantadilla. 4. Certificado de Discapacidad de doña Sonia Elvira Lantadilla López, emitido con fecha 18 de febrero de 2019. 5. Copia de cédula de identidad de la solicitante TERCERO: Que a la audiencia de parientes respectiva comparecieron doña Claudia Andrea Ramírez Sanz y don Ignacio Ricardo Meneses Flores, quienes dan cuenta de las capacidades de administración de la solicitante, respecto de doña Sonia Lantadilla. TERCERO: Que con el mérito de los documentos señalados en el motivo precedente, se tendrá por acreditado que la solicitante es hija de doña Sonia Elvira Lantadilla López, por lo que se encuentra legitimado, de acuerdo al artículo 459, en relación con el artículo 443, ambos del Código Civil, para el ejercicio de la acción interpuesta en autos. Foja: 1 CUARTO: Que con la credencial del Registro Nacional de Discapacidad, ésta sentenciadora ha logrado la convicción y tener por cierto que doña Sonia Elvira Lantadilla López, presenta un grado de discapacidad psíquica o mental, sensorial y física de un 70%. QUINTO: Que en consecuencia, las probanzas rendidas en autos, resultan tener el mérito suficiente en orden a establecer la enfermedad mental que padece la supuesta interdicta, equivalente a locura o demencia, lo que la incapacita absolutamente para administrar sus bienes, desde que por las características que presenta, ello es habitual y permanente. SEXTO: Que conforme con lo dispuesto en el artículo 462 del Código Civil la curaduría del demente se defiere en el orden de preferencia que allí se contiene; que la solicitante se encuentra en la situación de preferencia, no habiéndose acreditado que exista alguna persona con mejor derecho y apareciendo ésta como persona idónea a este Tribunal, resulta procedente, entonces nombrarla curadora definitiva de los bienes de su madre.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 43, 342, 373, 374, 375 Nº 1, 378, 443, 447, 456, 459, 462 del Código Civil; 144, 169, 170, 342 Nº 2, 425, 843, 854 del de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge, sin costas, la solicitud de fecha 24 de diciembre de 2020 y, en consecuencia, se decreta la interdicción por causa de demencia habitual de doña Sonia Elvira Lantadilla López, la que queda privada, en consecuencia, de administrar sus bienes, debiendo practicarse las inscripciones y publicaciones que correspondan; II.- Que se nombra a doña Angélica Beatriz Flores Lantadilla, cédula de identidad N°8.007.160-4, curadora general dativa y definitiva de su madre doña Sonia Elvira Lantadilla López. III.- La nombrada deberá confeccionar inventario solemne de los bienes de su pupila, quedando relevada de la obligación de rendir fianza y de reducir a escritura pública la presente designación, bastando como suficiente título de discernimiento una copia autorizada, de ella con certificación de encontrarse firme o ejecutoriada. Regístrese.- Foja: 1 PRONUNCIADA POR DOÑA JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de

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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-316-2020 CARATULADO : FLORES Santiago, treinta de Julio de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 24 de diciembre de 2020, y ante el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, comparece doña Angélica Beatriz Flores Lantadilla, comerciante, cédula de identidad N°8.007.160-4, con domicilio en Los Susp

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