Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ GABRIEL IGNACIO ARÉVALO CASTILLO

Rol

O-422-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Paula Ortiz Saavedra, quien la presidió, Luz Oliva Chávez y Alejandro González Escobar se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de GABRIEL IGNACIO ARÉVALO CASTILLO, cédula de identidad N° 19.123.021-3, chileno, soltero, nacido en Concepción 10 de abril de 1996, 28 años, comerciante, domiciliado en calle Desiderio Sanhueza N° 280 casa 16 Pedro del Río Zañartu de Concepción y para estos efectos en calle Prat N° 214 oficina 503 de Antofagasta (Defensoría), representado por el defensor penal licitado Alan Lanyon Camus. Sostuvo la acusación el Fiscal adjunto de Antofagasta Javier Loyola Reyes. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Con fecha 02 de octubre de 2023, siendo aproximadamente las 16 horas, el imputado Carlos Barra conducía su vehículo por la ruta 5 Norte, en compañía de Gabriel Arévalo Castillo y otras dos personas, cuando ingresa al servicentro Copec, ubicado en el sector Oasis, de Sierra Gorda, solicitando a la dependiente cargar combustible llenando estanque. Al termino de ello, el valor del combustible cargado Código: FHDUXRERWPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Asciende a la suma de $56.000, entregándole la dependienta la boleta para recibir el pago, momento en que el imputado pone en marcha su vehículo huyendo del lugar sin pagar, provocando un perjuicio para la Copec y la dependiente del monto ya indicado. Luego la dependienta pone en conocimiento de carabineros de Baquedano lo sucedido, quienes logran interceptar al imputado Barra Urra, quien conducía el vehículo, efectuando un control de identidad a los cuatro ocupantes y luego a su detención como autores del hurto. Estando en el interior de la tenencia, Gabriel Arévalo solicito permiso para ir al baño y cuando el funcionario Sergio Pinto Araya abrió el calabazo para trasladarlo, este empezó a agredirlo, resultando el funcionario con una contusión leve en brazo izquierdo. Además de lo anterior, el mismo imputado, en el interior del calabozo, comenzó a causar daños, forzando la reja del mismo, la que quedo descuadrada. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran, respecto del acusado Arévalo Castillo, los delitos de maltrato de obra a carabinero, previsto y sancionado en el artículo 416 bis n°4 del Código de Justicia Militar y daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ambos en grado de consumado, perpetrados en calidad de autor por el imputado, en los términos de los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el Ministerio Público estimó que no

Fallo

por tanto, constaba en el parte policial que el autor del oficio en comento debió tener a la vista, de modo que si bien este aspecto dice relación con la participación, resulta oportuno aclararlo en este punto para clarificar la pertinencia del instrumento en mención con los hechos de esta causa. Finalmente, considerando que el delito de maltrato de obra a carabinero demanda comprobar la especial calidad que debe revestir el sujeto pasivo, y sin perjuicio que no se rindió documental de respaldo, tenemos que dicha circunstancia fluye de las circunstancias mismas en que acaecieron los hechos, pues, por una parte, tenemos que estos ocurrieron en la Tenencia de Carabineros de Baquedano, específicamente cuando el ofendido abrió la reja del calabozo para permitir al acusado –detenido en ese momento- salir al baño, labor que es propia de los funcionarios de la aludida institución y, por otra, que tanto el afectado como el testigo Zagal aludieron que el primero estaba cumpliendo labores de suboficial de guardia en la señalada Tenencia, lo que refrenda la calidad de funcionario de carabineros que detentaba, así como el hecho que se encontraba en ejercicio de sus funciones. Por último, no se puede soslayar que ambos testigos de cargo asistieron al juicio de forma remota, a través de medios telemáticos, prestando sus declaraciones desde su lugar de trabajo, esto es, la Tenencia de Baquedano, vistiendo Código: FHDUXRERWPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va

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1 Antofagasta, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Paula Ortiz Saavedra, quien la presidió, Luz Oliva Chávez y Alejandro González Escobar se llevó a efecto el juicio oral para c

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