SCARLETT ALEJANDRA MOYA SILVA C/ ALBERTO OMAR PEÑALOZA LLEBUL
Rol
O-1829-2022
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Hecho “Con fecha 26 de marzo de 2022, aproximadamente a las 3: 0 hrs, en el domicilio ubicado en calle José Joaquín Pérez N° 0 7, comuna de La Florida, el requerido ALBERTO OMAR PEÑALOZA LLEBUL, procedió a revisar el teléfono celular de su polola, la victima Scarlett Alejandra Maya, para luego referirle “conchadetumadre, te revisé el teléfono y tenias mensajes con weones”, para luego proceder a darle golpes de pie y puño en diversas partes del cuerpo y referirle “voy a volver y te voy a matar, maraca conchadetumadre”. Hecho 2 El día 27 de agosto del año 2023, a las 0 :00 horas aproximadamente, mientras la víctima Scarlett Alejandra Moya Silva, se encontraba en el domicilio ubicado en calle José Joaquín Pérez N° 0 7, comuna de la Florida, en compañía de una amiga, llegando su ex pololo, el requerido ALBERTO OMAR PEÑALOZA LLEBUL, quien le gritaba que abriera la puerta del domicilio ya que venía escapando de personal policial, al ver esto la víctima y negarse a apoyarlo, el requerido la amenazó de manera grave, seria y verosímil señalándole: “si estas con alguien más te mato y después me mato yo” para luego señalarle que publicaría fotos personales de la víctima, huyendo del lugar en dirección desconocida.- Código: NTUUXRDHXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hecho 3 El día 3 de septiembre del año 2023, a las 0 :00 horas aproximadamente, mientras la víctima Scarlett Alejandra Moya Silva, se encontraba en el domicilio ubicado en calle José Joaquín Pérez N° 0 7, comuna de la Florida, su ex pololo, el requerido ALBERTO OMAR PEÑALOZA LLEBUL, quien se encontraba en el exterior de dicho domicilio, gritando, y al salir la víctima, la amenazó de manera grave, seria y verosímil, señalándole: “te voy a matar y después me mato yo” retirándose del lugar, para luego y posteriormente enviarle vía mensajes vía Messenger una fotografía de un arma de fuego. Hecho 4 El día de septiembre del año 2023, a las 4:
Fundamentos
considerando “ la forma y circunstancias en que se le señala a la víctima” ( Manual de Derecho Penal Chileno, Parte Especial, Matus y Ramírez, página 328). Conforme a lo señalado, resulta de vital importancia en juicios por hechos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, la declaración de la víctima, con la finalidad de que sea ella misma la que pueda relatar al tribunal no solo el hecho objetivo de haber recibido expresiones Código: NTUUXRDHXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl amenazantes en su contra de parte del imputado, sino para el efecto de que pueda relatar al tribunal el tipo de relación que sostuvo con el imputado, dando cuenta del por qué, a la luz de ese relato, le parecen verosímiles las amenazas preferidas en su contra, esto es, que pueda la víctima indicarle al tribunal que de acuerdo al tipo de relación sostenida con el imputado para ella es creíble la realización de la amenaza, es decir, tiene apariencia de verdadera desde su punto de vista, porque por ejemplo, se ha sostenido una relación donde ha existido reiteración de conductas agresivas, formándose un ciclo de violencia que la hace pensar que estas amenazas puedan terminar cumpliéndose y pueda ser el imputado autor de nuevas agresiones físicas en su contra. Lo anterior no necesariamente debe llevarnos a concluir que en caso de una víctima no comparezca a declarar por cualquier motivo, incluyendo el caso de una víctima retractada, ello concluirá necesariamente en una absolución, pues el fenómeno de la retractación puede considerarse como una conducta corriente y que puede ser atribuida incluso al propio ciclo de la violencia al que se encuentra sometida la víctima, pero indudablemente con una víctima que no declara en juicio, la carga probatoria que tiene el Ministerio Público se ve notoriamente dificultada pues se trata de un delito en que reviste importancia fundamental, la declaración de la ofendida. Desde luego existe la posibilidad contenida en el art. 331 letra f) del CPP, y esta jueza debe hacerse cargo de lo que fue planteado por el Ministerio Público en el juicio a propósito de la retractación de la víctima, ya que la Fiscal solicitó incorporar la declaración de la víctima conforme a esta norma, no obstante, el tribunal no hizo lugar a la misma, por cuanto no se cumplieron los requisitos previstos en la norma, y ésta constituye una excepción calificada y de derecho estricto al contradictorio y a la posibilidad de que la defensa pueda confrontar a los testigos del Ministerio Público, por lo mismo si el persecutor quiere usar esta norma debe satisfacer el estándar probatorio que ésta establece, no bastando una simple invocación de la norma cada vez que la víctima se retracta. En aquellos casos en que el Ministerio Público no cuenta con la colaboración de la víctima, deberá recurrir a otras pruebas, si pretende obtener una condena, resultando desde el punto de vista de esta juzgadora neces
Fallo
por tanto, no realizaron la detención del imputado, por ende no están en condiciones de reconocerlo en la audiencia. Ambos indicaron que la denunciante les exhibió la documental número 1 del auto de apertura, la cual reconocen y leen en la audiencia, consistente en mensajes de texto remitidos a la víctima a través de la aplicación Messenger, provenientes de una cuenta que figura bajo el nombre de Alberto Peñaloza Llebul, que figuran enviados el 08 de septiembre de 2023 a la denunciante y que se acompañan de dos fotografías, una de un miembro masculino desnudo y erecto y otra de una arma tipo pistola con un cargador. Sin embargo, ninguno de los testigos da cuenta del por qué sostienen que dicha cuenta pertenece al imputado, de si realizó alguna diligencia tendiente a comprobar este hecho, lo que reviste suma importancia para poder atribuir participación al requerido en el envío de esos mensajes. A mayor abundamiento, la víctima fue citada legalmente para comparecer al juicio, en al menos dos oportunidades y no lo hizo, debiendo incluso despacharse una orden de arresto en su contra, la que no se hizo efectiva para la audiencia de juicio, sin que el Ministerio Público haya solicitado pedir cuenta de la misma o insistir en que se hiciera efectiva, Código: NTUUXRDHXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl viéndose privado el persecutor de una declaración que a todas luces resultaba relevante en este punto, para poder
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DELITO: Cuatro delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. RUC: 2200302270-K RIT: 2 -2022 FISCAL: María José Bowen Silva DEFENSORA PUBLICA: Margarita Gutiérrez Prieto PROCEDIMIENTO: Juicio Oral Simplificado TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago. Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización y
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